Contrato De Derechos Ejidales
Municipalidades y Entidades Públicas no podrán Revocar Licencias de Funcionamiento de manera Ilegal
[pic]Escrito por legal | 8 Jun, 2010
SENTENCIA DETRIBUNAL DE INDECOPI GENERA PRECEDENTE ADMINISTRATIVO DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
El jueves 3 de junio— de la Res. 1535-2010/SC1-INDECOPI en el diario oficial El Peruano, el Tribunal de Defensa de laCompetencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, ha puesto freno a la revocación de licencias de funcionamiento que eran canceladas de manera ilegal, lo que constituye una clara muestra deseguridad jurídica para los ciudadanos y empresas que realizan actividades económicas en el país.
El Tribunal del INDECOPI resolvió la denuncia de la Empresa de Transportes Turismo Huaral S.A. contrala Municipalidad de Huaral, que desconocía la licencia de funcionamiento que le fue otorgada a la referida empresa. Por ello, a partir de la fecha, municipalidades y entidades públicas, se veránimpedidas de cancelar licencias sin motivo legal que lo sustente.
De conformidad con los artículos 203 y 205 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), el Tribunal del INDECOPIha precisado los alcances del procedimiento de revocación de derechos o intereses conferidos por las entidades públicas a los agentes económicos, por lo que esta sentencia del INDECOPI se convierteen un precedente de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas en general, incluidas las municipalidades, que emiten licencias, autorizaciones o reconocen otros derechos a losadministrados.
Supuestos de revocación
En la sentencia en mención, el Tribunal del INDECOPI ha precisado que la revocación de los actos administrativos (licencias, autorizaciones y otros) sólo surteefectos a futuro y es posible iniciarlo en caso:
1.- La facultad revocatoria haya sido establecida por ley;
2.- Cuando desaparezcan las condiciones indispensables según la ley para la declaración o...
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