Control de Constitucionalidad de Oficio? Evolución Jurisprudiencial

Páginas: 9 (2090 palabras) Publicado: 10 de junio de 2013



NOTA A FALLO – Banco Comercial de Finanzas S.A. (en liquidación Banco Central de la República Argentina) s/quiebra.


Control de Constitucionalidad... de oficio.





Buenos Aires, 20 de abril de 2012
Control de Cosntitucionalidad... de oficio.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la causa “Banco Comercial de Finanzas S.A. (en liquidación Banco Central dela República Argentina) s/ Quiebra” (Fallos 327:3117) reviste particular interés, ya que con el mismo se cambió el paradigma sobre la aceptación del control constitucional de oficio, con lo que ello implica.
Para justificar tal afirmación, me veo en la necesidad de reseñar suscintamente la evolución doctrinaria de la CSJN sobre la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad de oficio,específicamente a partir de tres fallos que marcaron hitos en su historia y que son “Ganadera los Lagos c/Gobierno Nacional s/Nulidad de Decreto” del año 1941, “Mill de Pereyra Rita A. y otros c/Provincia de Corrientes” del año 2001 y, finalmente, “Banco Comercial de Finanzas S.A.” en el año 2004 (Fallos 190:149; 324:3219; 327:3117).
Debo destacar, que con anterioridad al primero de losreferidos fallos, no hubiera podido distinguirse una posición precisa sobre el ejercicio oficioso del control de constitucionalidad, sólo criterios pragmáticos que, sin embargo, denotaban una tendencia implícita a su aceptación.
En su primera época, la CSJN confirmó una sentencia que declaraba de oficio la inconstitucionalidad de una norma en la causa “Vicente Casares e Hijos c/ Sivori y Schiaffino”de 1872. En este fallo y también en el dictado en la causa “Municipalidad de la Capital c/ Doña Isabel A. Elortondo s/expropiación por inconstitucionalidad de la Ley de 31 de octubre de 1884” del año 1888, el control oficioso fue receptado, pero sin suficiente virtualidad como para multiplicar sus efectos (Fallos 11:257; 33:162).
Recién en 1941, con el fallo dictado en la causa “Ganadera LosLagos c/ Gobierno Nacional” (Fallos 190:149) la CSJN consagró como regla general que el control de constitucionalidad no puede ser ejercido de oficio, excepto cuando se trate de mantener la independencia del Poder Judicial o preservar su integridad.
En tal sentido, la CSJN sostuvo que "Es indispensable en el derecho público argentino que la inconstitucionalidad de las leyes y de los decretos sólopueda pronunciarse a pedido de parte, es decir, por aquellos a quienes perjudique..." (Fallos 190:142), argumentando “... que el principio que niega la posibilidad del control judicial de constitucionalidad de oficio reconoce como fundamento la presunción de validez de los actos estatales, y la necesaria limitación de la facultad judicial de invalidarlos, a los supuestos de la existencia de unconflicto judicial y de un peticionante cuyos derechos se encuentren realmente afectados” (Fallos CSJN 251:456 y 269:225).
Sin perjuicio de ello, a partir de la referida sentencia, la CSJN comenzó a replantearse la procedencia del control de constitucionalidad de oficio, en principio de manera incipiente, a través del voto minoritario de sus integrantes, como en el caso de la Inhibitoria planteadapor el Juzgado de Instrucción Militar N° 50 de Rosario en el año 1984, en el que se sostuvo que el control de constitucionalidad versa sobre una cuestión de derecho y no de hecho y que el deber de los jueces de aplicar el derecho vigente, no puede estar supeditado al requerimiento de las partes.
Es por ello que los tribunales de justicia deben imponerse el mayor cuidado, mostrándose tan celososen el uso de sus facultades como en el respeto que la Ley Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes (Fallos 242:73; 285:369; 300:241, 1087).
Y así, paulatinamente la doctrina dela CSJN, fue mutando hasta llegar, en el año 2001, a su pronunciamiento sobre la causa “Mill de Pereyra c/ Corrientes” (Fallos 324:3219), en la que cuatro de sus ministros postularon la procedencia...
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