Contruccion General
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES U.G.U.C
CCL1200 2 de abril de 2012
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
6 Títulos
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Título 1: Disposiciones Generales Título 2: De la Planificación Título 3: De la Urbanización Título 4: De la Arquitectura Título 5: De la Construcción Título 6: Reglamento Especial de Viviendas Económicas
102/04/2012
TITULO 1: Disposiciones Generales
L.G.U.C.
Reglamenta y regula el proceso administrativo, de planificación urbana, de urbanización y de construcción, además de los estándares técnicos de diseño y de construcción
O.G.U.C.
MINVU
Estudia modificaciones a O.G.U.C. Puede consultar: – Asociaciones Gremiales – Instituciones del ámbito a estudiar
TITULO 1: Disposiciones Generales
• Definiciones
Los siguientes vocablos tienen en la Ordenanza el significado que se expresa: Construcción por partes: ejecución de las obras de edificación o de urbanización de un proyecto por partes que se pueden recepcionar independientemente. Construcción simultánea: obras de edificación que se ejecutan conjuntamente con la subdivisión y las obras de urbanización del suelo, cuyos permisos y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamente en forma conjunta.
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02/04/2012
TITULO 1: Disposiciones Generales
• Definiciones
Uso de suelo: conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones. Anteproyecto: presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza
PRESENTACION PREVIA DEL PROYECTO CUMPLIMIENTO DE: IPT – LGUC ‐ OGUC
Aprobación
TITULO 1: Disposiciones Generales
• Definiciones
Libro de obra: documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra yque se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.
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02/04/2012TITULO 1: Disposiciones Generales
• Definiciones
Constructor: Profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones de la L.G.U.C.
Inspector técnico: Profesional competente, independiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado.
Proyectista: Profesional competente que tiene a su cargo la confección del proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la L.G.U.C.
TITULO 1: Disposiciones Generales
• Definiciones
Profesional competente: El arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la L.G.U.C y en la O.G.U.C. Revisor independiente: Profesional competente, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del MINVU, que verifica e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. ...
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