Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
Firmada en Washington el 3 de marzo de 1973
Enmendada en Bonn, el 22 de junio de 1979
Los Estados Contratantes,
Reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienenque ser protegidas para esta generación y las venideras;
Conscientes del creciente valor de la fauna y flora silvestres desde los puntos de vista estético, científico, cultural, recreativo y económico;
Reconociendo que los pueblos y Estados son y deben ser los mejores protectores de su fauna y flora silvestres;
Reconociendo además que la cooperación internacional es esencial para la protección deciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional;
Convencidos de la urgencia de adoptar medidas apropiadas a este fin;
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Definiciones
Para los fines de la presente Convención, y salvo que el contexto indique otra cosa:
a)
"Especie" significa toda especie, subespecie o poblacióngeográficamente aislada de una u otra;
b)
"Espécimen" significa:
i)
todo animal o planta, vivo o muerto;
ii)
en el caso de un animal de una especie incluida en los Apéndices I y II, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un animal de una especie incluida en el Apéndice III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable que hayasido especificado en el Apéndice III en relación a dicha especie;
iii)
en el caso de una planta, para especies incluidas en el Apéndice I, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; y para especies incluidas en los Apéndices II y III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable especificado en dichos Apéndices en relación con dicha especie;
c)
"Comercio"significa exportación, reexportación, importación o introducción procedente del mar;
d)
"Reexportación" significa la exportación de todo espécimen que haya sido previamente importado;
e)
"Introducción procedente del mar" significa el traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado;
f)"Autoridad Científica" significa una autoridad científica nacional designada de acuerdo con el Artículo IX;
g)
"Autoridad Administrativa" significa una autoridad administrativa nacional designada de acuerdo con el Artículo IX;
h)
"Parte" significa un Estado para el cual la presente Convención ha entrado en vigor.
Artículo II
Principios fundamentales
1.
El Apéndice Iincluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
2.
El Apéndice II incluirá:
a)
todas las especies que,si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y
b)
aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación conel fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.
3.
El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el...
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