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Causa No. 0861-2010.-
VISTOS: Dr. René Ramón Peláez, Juez encargado del Juzgado Segundo Adjunto de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de El Oro, mediante acción de personal No. 3491-CJO-2013-A, de fecha 30 de diciembre de 2013 y encontrándose la causa No. 0861-2010 en estado de resolver me pronuncio en los siguientes términos: Comparece a fojas 5 de los autos la señora Samantha JoannaAlbuja Martinez, quien manifiesta: “Es el caso señor Juez que hace tres años aproximadamente me uní con el señor GERMAN ALIRIO BUSTOS CALVACHE, fruto del cual procreamos un hijo que responde a los nombres de ANDRES FELIPE BUSTOS ALBUJA, de tres años de edad, al principio todo fue amor y felicidad pero con el paso de seis meses todo cambio, ya que me di cuenta que mi conviviente era un irresponsable,por lo que pensé en separarme, pero él me prometió y juro que todo cambiaria, fue así que viajamos hasta la ciudad de Cali, Colombia el mes de febrero del 2008, a vivir en la casa de sus padres, en donde me maltrataba y demostró más desinterés por mi hijo y por mí, ya que para comer tenía que mendigar que me regalen un plato de comida, para los pañales tenía que hacer milagros, y si pordesgracia nos enfermábamos, tenía que buscar remedios caseros con tal de mantener con vida a mi tierno y pequeño hijo, mientras él lo que ganaba no sé lo que hacía, buscando mil formas y después de tantas suplicas logre viajar de regreso a mi amado país Ecuador con la ayuda de mis familiares el 23 de Abril del 2008, ya en casa con el apoyo de mi familia pude darle un ambiente mejor a mi hijo, pero éles decir el padre de mi hijo señor GERMAN ALIRIO BUSTOS CALVACHE, que se quedó en Colombia, comenzó a llamar y mandar email, con el único objeto de amenazarme e insultarme diciéndome que me arrepentiría, esto lo hizo por más de un año, hasta que le pedí que me ayudara con la manutención de nuestro hijo y desde ahí ya no ha vuelto a molestar, demostrando así su falta de interés por su hijo. Poraveriguaciones sé que ya no está en Colombia desconociendo su paradero actual. Por lo expuesto y amparada en lo que dispone el Art. 113 numerales 5 y 6 del Código de la Niñez y Adolescencia, exijo la PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DEL SEÑOR GERMAN ALIRIO BUSTOS CALVACHE, sobre mi hijo ANDRES FELIPE BUSTOS ALBUJA”. Calificada la demanda de clara, precisa y completa se la acepta a trámite y se disponela citación al demandado por la prensa en virtud de que la actora declara con juramento desconocer el domicilio afirmando que es imposible determinar la individualidad y residencia del demandado. A petición de parte, habiendo trascurrido veinte días desde la última publicación, se señala día y hora para que se lleve a cabo la audiencia de conciliación y contestación la misma que se lleva a cabo eldía veintiocho de enero del dos mil catorce a las nueve horas con cuarenta minutos, con presencia únicamente de la actora, quién manifiesta que se ratifica íntegramente en los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y acusa la rebeldía del demandado. Por no existir conciliación entre las partes por la no comparecencia de una de ellas y por existir hechos que deben probarse se convoca aaudiencia de prueba la misma que se lleva a efecto el doce de marzo del dos mil catorce a las ocho horas con veinte minutos, dentro de la cual se han evacuado las diligencias solicitadas por las partes intervinientes. Encontrándose el presente juicio en estado de resolución y recordando a las partes que la presente causa debe ser tratada como un problema humano y social, donde primará el interéssuperior del niño, niña y adolescente, para hacerlo se considera: PRIMERO: El suscrito Juez Temporal Encargado del Juzgado Segundo Adjunto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de El Oro, es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO: La causa ha sido tramitada de conformidad con las normas legales de procedimiento, por tanto no se ha omitido solemnidad sustancial alguna...
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