cosa juzgada fraudulenta
JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL
Comentarios y anotaciones
¿Desde cuándo se computa el plazo para
interponer demanda de nulidad de
cosa juzgada fraudulenta?
CAS Nº 1420-2007 PUNO
SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Recurrente
: Francisca Luciana Ramírez viuda de Aza
Contraparte
: EnedinaElda Vallenas Matos
Materia
: Nulidad de cosa juzgada fraudulenta
Fecha de Res.
: 05/12/2007
Fecha de publicación : 03/12/2008
Pronunciamiento
: FUNDADO el recurso de casación
Base legal
: Código Procesal Civil Art. 178°
Reseña:
La recurrente interpone demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra la sentencia emitida en el proceso
de nulidad de matrimonio; sin embargotanto en primera como en segunda instancia declaran improcedente liminarmente la demanda por haber transcurrido en exceso el plazo estipulado en el artículo 178° del Código Procesal
Civil, y que además la sentencia cuya nulidad se pretende es una constitutiva en la medida que busca originar una
nueva situación jurídica, por tanto, no es ejecutable, ni capaz de ejecución. Ante ello la recurrenteinterpone recurso
de casación bajo el argumento de que se está vulnerando su derecho al debido proceso. Ante ello, la Sala Suprema
concluye que las instancias de mérito han violado las normas que garantizan el derecho a un debido proceso al no
haber resuelto de acuerdo a lo prescrito en el artículo antes señalado, pues dicho artículo distingue entre sentencias
ejecutables y no ejecutables. Portal razón, declara fundado el recurso de casación, declarando nula la resolución de
vista e insubsistente la resolución apelada.
Abril de 2009
137
¿Desde cuándo se computa el plazo para interponer demanda de nulidad de cosa juzgada...
RESOLUCIÓN
CAS. Nº 1420-2007 PUNO. Nulidad de Cosa
setentiocho del Código Procesal Civil, toda vez
del año dos mil siete.- LA SALA CIVILTRAN-
marginal cuando únicamente el juez lo ordene,
Juzgada Fraudulenta. Lima, Cinco de diciembre
SITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa
en el día de la fecha, expide la siguiente senten-
cia: MATERIA DEL RECURSO.-Se trata del
recurso de casación interpuesto por Francisca
Luciana Ramírez viuda de Aza contra la resolu-
ción de vista de fojassetentiocho; del cinco de
octubre del año dos mil seis, expedida por la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno,
que confirmando la apelada de fojas veintisiete,
del veinticinco de mayo del año dos mil seis,
declara improcedente la demanda de nulidad de
cosa juzgada fraudulenta interpuesta por Francisca Luciana Ramírez viuda de Aza contra Enedina
Elda Vallenas Matos. FUNDAMENTOSDEL
RECURSO.- Esta Sala Suprema, mediante reso-
lución de fecha veintisiete de julio del año dos
mil siete, ha declarado procedente el recurso de
casación por la causal prevista en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código
Procesal Civil, relativa a la contravención de las
normas que garantizan el derecho a un debido
que la partida de matrimonio tendrá suanotación
fecha desde la cual recién se contará los plazos;
agrega, que se le recorta su derecho de defensa al
indicar que su derecho ya ha caducado cuando el
anotado numeral ciento setentiocho dispone claramente los plazos para interponer la demanda
de nulidad de cosa juzgada fraudulenta; por otro
lado, afirma que la Sala Superior pretende cambiar el contenido de la sentencia que a lafecha es
firme en la que se indica “Una vez consentida o
ejecutoriada ofíciese a la Municipalidad Distrital de Chucuito de la Provincia y Departamento
de Puno, para que se anote la parte pertinente de
la presente resolución en la parte marginal de la
partida de matrimonio Nº 48...”, contraviniendo
esta parte resolutiva el considerando cuarto de la
impugnada, la que vulnera los...
Regístrate para leer el documento completo.