Cosas Incorporales Derechos Reales
Cosas Incorporales
Son las que no se pueden tocar. Constituyen meros derechos. Así, una herencia, un usufructo.
Las cosas incorporales admiten varias clasificaciones porque hay diversas clases de derechos.
Asi, pueden ser derechos de familia (como las tutelas y cúratelas), derechos reales, personales y
otros. La clasificación más importante es la que distingue los derechos reales de los derechos
personales.
Diferenciacion entre Derecho Real y Personal
Derecho Real
Es el que se tiene sobre una cosa sin relación a determinada persona, por ejemplo, el dominio. La
relación del propietario con la cosa que le pertenece es directa, es dueño de su caballo. No
necesita de intermediarios para ejercer su derecho de dominio. Se llaman IURA IN RE porque se
hacen valer mediante acciones reales.
Derecho Personal
Se llama también obligación. Es aquel que sólo puede exigirse de ciertas personas que, por un
hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído la obligación correlativa.
Derechos Reales
Vimos que la clasificación más importante de las cosas incorporales es la que distingue entre
derechos reales y personales.
Antes de estudiar cada uno de los derechos reales y pasar luego a los derechos personales u
obligaciones, examinaremos las diferencias entre ambos:
Diferencias
En cuanto a la relacion
Como se vio, en el derecho real la relación del sujeto con la cosa es directa. El titular de un
derecho real que se vea perturbado en el ejercicio de su derecho, puede reclamar la cosa de
manos de quien esté. Por eso se dice que el sujeto pasivo de un derecho real es toda la
comunidad.
En el derecho personal, siendo la relación indirecta, el titular (que se llama acreedor) sólo puede ...
Regístrate para leer el documento completo.