crimen y castigo
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
El Juez ordenará oficiosamente la prisión preventiva, cuando la imputación se haga respecto de los siguientes delitos:(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)
I.- Homicidio por culpa, previsto en el Artículo 75 tercera parte del primer párrafo, cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad u otras substancias que perturben su adecuada conducción; Homicidio doloso, previsto en los artículos 124, 125, 126 en relación con el 147, y sus formas agravadas citadas en los artículos 127 y 128, todos del CódigoPenal;
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Artículo 75.- Declaración de nulidad.- Cuando no sea posible sanear o convalidar un acto, el Juez, de oficio o a petición de parte, deberá, en forma fundada y motivada, declarar su nulidad o señalarla expresamente en la resolución respectiva; especificará, además, a cuáles actos alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado y, siendoposible, ordenará que se renueven, rectifiquen o ratifiquen. No alcanzará la nulidad aquel acto relacionado con el acto anulado, cuando quede debidamente demostrada la atenuación del vínculo, la existencia de una fuente independiente o la convalidación mediante supresión hipotética y el descubrimiento inevitable
Artículo 124.- Domicilio.- En su primera intervención, el imputado deberá indicar ellugar donde tiene su domicilio, su lugar de trabajo, el principal asiento de sus negocios o el sitio donde se le puede localizar, así como señalar el lugar y la forma para recibir notificaciones. Deberá notificar al Ministerio Público o juzgador cualquier modificación.
La información falsa sobre sus datos generales será considerada como indicio de sustracción a la acción de la justicia.Artículo 125.- Incapacidad superveniente.- Si durante el proceso sobreviene trastorno mental del imputado, que excluya su capacidad de querer o entender los actos del proceso, o de obrar conforme a esa voluntad y conocimiento, el proceso se suspenderá hasta que desaparezca esa incapacidad. Dicha incapacidad y, en su caso, su tratamiento, serán declarados por el juzgador, previo examen pericial, ordenadopor éste y sin perjuicio del que ofrezcan las partes. En el dictamen pericial se determinará razonablemente y bajo la más estricta responsabilidad del perito, la incapacidad, su pronóstico y, en su caso, el tratamiento respectivo, ya sea en libertad o en internamiento. Si transcurrido el término medio aritmético de la pena privativa de la libertad aplicable, sin que en ningún caso sea menor a tresaños, y el imputado no ha recuperado la salud mental, se sobreseerá el proceso.
Artículo 126.- Internamiento para observación.- Si es necesario el internamiento del imputado para elaborar el informe pericial sobre su capacidad, la medida podrá ser ordenada por el Juez, previa solicitud del Ministerio Público o de la defensa y con recomendación de los peritos, sólo cuando exista la probabilidadde que haya cometido el hecho y esta medida no sea desproporcionada respecto de la importancia de la pena o medida de seguridad que podría imponerse.
La internación para estos fines no podrá prolongarse por más de treinta días y sólo se ordenará si no es posible realizar el informe con el empleo de otra medida menos restrictiva de derechos.
Artículo 127.- Examen mental obligatorio.- Laautoridad judicial podrá ordenar de oficio la práctica de un examen psiquiátrico o psicológico al imputado cuando:
I. Se trate de una persona mayor de setenta años de edad; o
II. El Tribunal considere que es indispensable para establecer la capacidad de culpabilidad en el hecho o la necesidad de suspender el proceso conforme al Artículo 125.
Artículo 128.- Sustracción a la acción de la...
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