cuentas incobrables
07 de mayo de 2014
Articulo 31 Nº4 De La Ley IMPUESTO A LA RENTA
“Créditos Incobrables”
Nombre: Hector Carrasco
Modulo:Taller De Contabilidad Financiera Basica
Profesor: Ariel Miranda
INDICE
FUNCION PRINCIPAL
REGISTRO TRIBUTARIO DE CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLESINTRODUCCIÓN
Los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que hayan sidocontabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.
Las provisiones y castigos de los créditos incluidos en la cartera vencida de los bancos e institucionesfinancieras, de acuerdo a las instrucciones que impartan en conjunto la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Servicio de Impuestos Internos
Las instrucciones de carácter generalque se impartan en virtud del inciso anterior, serán también aplicables a las remisiones de créditos riesgosos que efectúen los bancos y sociedades financieras a sus deudores, en la parte en que seencuentren afectos a provisiones constituidas conforme a la normativa sobre clasificación de la cartera de créditos establecida por La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.Las normas generales que se dicten deberán contener, a lo menos, las siguientes condiciones:
a) Que se trate de créditos clasificados en las dos últimas categorías de riesgo establecidas para laclasificación de cartera, y
b) Que el crédito de que se trata haya permanecido en alguna de las categorías indicadas a lo menos por el período de un año, desde que se haya pronunciado sobre ellaLa Superintendencia.
Lo dispuesto en este número se aplicará también a los créditos que una institución financiera haya adquirido de otra, siempre que se cumpla con las condiciones antedichas...
Regístrate para leer el documento completo.