Cuidado Integral de Los Hijos de los Trabajadores y Trabajadoras
Es un beneficio de carácter social no remunerativo, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y su Reglamento (RLOT) enlos términos siguientes:
EMPLEADORES OBLIGADOS A OTORGAR EL BENEFICIO (Art. 391 LOT)
Aquel empleador que ocupe a más de veinte (20) trabajadores
El cómputo de número de trabajadores ytrabajadoras se realizará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aún en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas uorganizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada. (Art. 101 RLOT)
TRABAJADORES BENEFICIADOS (Art. 101 RLOT)
Los trabajadores ytrabajadoras que perciban una remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
Que tengan hijos o hijas menores de cinco (5) años de edad.
EN QUE CONSISTEEL BENEFICIO
El empleador deberá mantener una guardería infantil o servicio de educación inicial donde los trabajadores puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo.
MODALIDADES PARAOTORGAR EL BENFICIO (Art. 392 LOT – ART. 102 RLOT)
a) Instalación de guarderías o servicio de educación inicial
La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas,de guarderías o servicios de educación inicial.
b) Pago de la matricula y mensualidad a la guardería o servicios de educación inicial
El pago de la matrícula y mensualidades a la guardería oservicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes. En este caso, la obligación del patrono o patrona se entenderá satisfecha con el pago de una cantidad de dineroequivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.
PROHIBICIÓN DE HACER EL PAGO AL TRABAJADOR
En ningún caso, el patrono...
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