Código de trabajo de panamá d-3

Páginas: 10 (2433 palabras) Publicado: 23 de agosto de 2012
TITULO III
ACTUACION
Capítulo I
Formación del expediente
Artículo 593. De todo proceso se formará un expediente que comprenderá la gestión
y la actuación en cada una de las instancias, el recurso de casación y los incidentes
que se promuevan.
Concluido el proceso, el Juez del conocimiento ordenará su archivo en la Secretaría
del mismo, mediante proveído de mero obedecimiento. Transcurridotres años, los
expedientes serán enviados a los archivos nacionales.
Artículo 594. Los expedientes sólo podrán ser examinados:
1. Por las partes.
2. Por los abogados inscritos y por los amanuenses autorizados por éstos.
3. Por las personas designadas para ejercer cargos como el de perito, secuestre,
depositario o cualquier otro auxiliar de la jurisdicción.
4. Por funcionarios delMinisterio de Trabajo y Bienestar Social, del Ministerio
Público, de la Caja de Seguro Social, y en general por cualquier otro
funcionario público, por razón de su cargo.
5. Por estudiantes de Derecho.
6. Por los miembros de Directivas de la organizaciones sociales.
7. Por las personas autorizadas por el Secretario o el Juez con fines de docencia
o investigación.
8. Por cualquier otra persona queestablezca la Ley.
El empleado que permita a persona distinta de las anteriormente enumeradas
el examen de actuaciones o expedientes, incurrirá en las sanciones
disciplinarias a que haya lugar.
Capítulo II
Pérdida y reposición del expediente
Artículo 595. Cuando se pierde un expediente o parte de él, el Secretario, de oficio o
a petición de parte, deberá informarlo de inmediato al Juez,indicando detalladamente
quiénes eran los interesados en el proceso, el estado en que se hallaba en el
momento de su pérdida, y las diligencias realizadas para obtener u recuperación.
Artículo 596. Con base en el informe de la Secretaría, el Juez citará a las partes para
audiencia, con el objeto de que se compruebe, tanto la actuación surtida como el
estado en que se hallaba el proceso al tiempode su pérdida, y de resolver sobre su
reconstrucción.
El auto de citación se notificará personalmente a todos los interesados.
El Secretario agregará copia de todas las resoluciones, actuaciones y gestiones del
expediente extraviado que obren en los archivos del tribunal y recabará copias de los
actos y diligencias que pudieran obtenerse en las oficinas públicas.
Artículo 597. Si ninguna delas partes al ser citadas por segunda vez, concurren a la
audiencia, el Juez declarará extinguido el proceso, y en el mismo auto cancelará las
medidas cautelares, si las hubiere.
La extinción del proceso no impide al demandante promoverlo de nuevo con sujeción a
las reglas generales.
Reconstruido el proceso, continuará el trámite que a éste corresponda. El auto que
ordene la continuación deltrámite es apelable en el efecto devolutivo.

publicado en internet por Legalinfo-Panama.com

Indice

Artículo 598. Antes de fallar un proceso reconstruido, el Juez estará obligado a
decretar de oficio, sin limitación ni restricción alguna, las pruebas conducentes o
aconsejables para aclarar los hechos que la pérdida del expediente haya hecho
oscuros o dudosos.
Capítulo III
TérminosArtículo 599. El Juez fijará los términos cuando la Ley no los haya fijado, de
conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia del acto o diligencia,
procurando siempre que no excedan de lo necesario para los fines consiguientes.
Estos términos son prorrogables, al arbitrio del Juez.
Artículo 600. Los términos legales corren por ministerio de la ley sin necesidad de que
el Juezexprese su duración.
Los de días teniendo en cuenta únicamente los hábiles; y los de meses y años, según
el calendario común; pero cuando sea inhábil el último día del término, éste se
prolongará hasta el próximo día hábil.
Cuando en el día señalado no se pueda efectuar una diligencia, acto o audiencia por
haberse suspendido el despacho público, tal diligencia, acto o audiencia se practicará...
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