de arriba
SUSPENSION DE FUNCIONES, DESTITUCIÓN, INHABILITACIÓN
O PRIVACIÓN DE EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES
Artículo 40.- La suspensión de funciones, inhabilitación, destitución o privación de empleos, cargos o comisiones, es de dos clases:
I. La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena; y
II. La que se impone como pena independiente.
En el primer caso, lasuspensión o la inhabilitación comienzan y concluyen con la pena de que son consecuencia, salvo determinación de la ley.
En el segundo, la suspensión o la inhabilitación se imponen con otra privativa de libertad. Comenzarán al quedar cumplida ésta. Si no van acompañadas de prisión, se empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.
Artículo 41.- La pena de prisión inhabilita paradesempeñar toda clase de funciones, empleos y comisiones y suspende el ejercicio de las funciones y empleos que desempeñe el inculpado, aunque se suspendiere la ejecución de la misma.
Artículo 42.- La destitución se impondrá siempre como pena independiente cuando esté señalada expresamente por la ley al delito, o éste fuere cometido por el inculpado haciendo uso de la autoridad, ocasión o medios que leproporcionare la función, empleo o comisión.
CAPÍTULO V
SUSPENSION DE FUNCIONES, DESTITUCIÓN, INHABILITACIÓN
O PRIVACIÓN DE EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES
Artículo 40.- La suspensión de funciones, inhabilitación, destitución o privación de empleos, cargos o comisiones, es de dos clases:
I. La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena; y
II. La que se impone comopena independiente.
En el primer caso, la suspensión o la inhabilitación comienzan y concluyen con la pena de que son consecuencia, salvo determinación de la ley.
En el segundo, la suspensión o la inhabilitación se imponen con otra privativa de libertad. Comenzarán al quedar cumplida ésta. Si no van acompañadas de prisión, se empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.
Artículo 41.-La pena de prisión inhabilita para desempeñar toda clase de funciones, empleos y comisiones y suspende el ejercicio de las funciones y empleos que desempeñe el inculpado, aunque se suspendiere la ejecución de la misma.
Artículo 42.- La destitución se impondrá siempre como pena independiente cuando esté señalada expresamente por la ley al delito, o éste fuere cometido por el inculpado haciendouso de la autoridad, ocasión o medios que le proporcionare la función, empleo o comisión.
CAPÍTULO V
SUSPENSION DE FUNCIONES, DESTITUCIÓN, INHABILITACIÓN
O PRIVACIÓN DE EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES
Artículo 40.- La suspensión de funciones, inhabilitación, destitución o privación de empleos, cargos o comisiones, es de dos clases:
I. La que por ministerio de ley es consecuencia necesariade otra pena; y
II. La que se impone como pena independiente.
En el primer caso, la suspensión o la inhabilitación comienzan y concluyen con la pena de que son consecuencia, salvo determinación de la ley.
En el segundo, la suspensión o la inhabilitación se imponen con otra privativa de libertad. Comenzarán al quedar cumplida ésta. Si no van acompañadas de prisión, se empezará a contar desde quecause ejecutoria la sentencia.
Artículo 41.- La pena de prisión inhabilita para desempeñar toda clase de funciones, empleos y comisiones y suspende el ejercicio de las funciones y empleos que desempeñe el inculpado, aunque se suspendiere la ejecución de la misma.
Artículo 42.- La destitución se impondrá siempre como pena independiente cuando esté señalada expresamente por la ley al delito, oéste fuere cometido por el inculpado haciendo uso de la autoridad, ocasión o medios que le proporcionare la función, empleo o comisión.
CAPÍTULO V
SUSPENSION DE FUNCIONES, DESTITUCIÓN, INHABILITACIÓN
O PRIVACIÓN DE EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES
Artículo 40.- La suspensión de funciones, inhabilitación, destitución o privación de empleos, cargos o comisiones, es de dos clases:
I. La que...
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