DE LA CULPABILIDAD DEL CONCURSO A LA RESPONSABILIDAD CONCURSAL

Páginas: 9 (2101 palabras) Publicado: 26 de septiembre de 2014
De la culpabilidad del concurso a la responsabilidad concursal.

De todo mercantilista o procesalista es bien conocido el régimen de culpabilidad y responsabilidad concursal que el engranaje de los artículos 164, 165 y 172 bis de la Ley 22/2003 Concursal imponen al deudor concursado, o bien, si se trata de una persona jurídica, a los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho,apoderados generales, y socios de la persona jurídica concursada. El propósito de estas breves líneas es trazar un resumen ejecutivo del estado jurisprudencial sobre la cuestión, que parece superar el conocido debate entre las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona, y ello sin ánimo de profundizar en las múltiples aristas que presenta esta materia.

La finalidad de la calificación concursal esdeterminar si el deudor merece algún tipo de reproche, por lo que en caso afirmativo se anudan a la calificación de culpabilidad determinadas consecuencias jurídicas. De aquellas, la responsabilidad concursal es la más gravosa para la persona o personas afectadas por la calificación, pues, en dicho caso, el Juzgado les podrá condenar a cubrir con su propio patrimonio la diferencia entre la masaactiva y la masa pasiva del concurso, que será habitual que exista, denominada déficit concursal (noción introducida por la Ley 4/2014), que será integrada en la masa activa del concursado para neutralizar dicho déficit. La finalidad legal de la responsabilidad concursal es crear la posibilidad de atribuir las consecuencias de la actuación culpable de la persona jurídica a las personas que hantenido capacidad decisoria en el seno de aquella.

La primera fase valorativa de la pieza de calificación es la determinación de la culpabilidad, o ausencia de ella, del concurso. Los criterios utilizados para ello son los más definidos, puesto que la propia Ley Concursal los establece con claridad en sus artículos 164 y 165. En dichos preceptos se distinguen dos criterios autónomos: (i) el criteriodel daño, especificado en la generación o agravación dolosa o culposa de la insolvencia (art. 164.1 LC), que viene auxiliado por ciertas presunciones de dolo o culpa (art. 165 LC); y (ii) el criterio de la actividad, que señala ciertas conductas en cuya presencia el concurso se calificará en todo caso como culpable[1].

La determinación de la culpabilidad mediante el criterio del daño, exige larealización de una conducta dolosa o culposa por el deudor, la existencia de un daño, y un nexo causal entre los dos primeros elementos, por lo que indudablemente este criterio posee matices resarcitorios. Por otro lado, el criterio de la actividad no requiere ninguno de los elementos anteriores, y su castigo se activará mediante la mera presencia de determinadas conductas del deudor, por lo queeste criterio posee claras resonancias sancionatorias.

El razonablemente claro régimen legal de determinación de la responsabilidad comienza a enturbiarse en la determinación de las personas afectadas por la culpabilidad del concurso (art. 172.2.1º LC). Cuando el deudor sea una persona natural o unas personas naturales (caso del concurso conjunto de los cónyuges), resulta difícil imaginar quepuedan existir otras personas afectadas aparte del deudor o los deudores concursados. Por el contrario, cuando el deudor sea una persona jurídica, la ley dispone que “podrán” ser considerados personas afectadas aquellas personas (naturales o jurídicas) que (a) posean de iure o de facto la representación de la persona jurídica, o (b) sean socios, en caso de sociedades, que, en uso de sus derechos devoto, hubieran frustrado sin causa razonable un acuerdo de refinanciación que prevea la ampliación de capital o la emisión de deuda.

El uso del potestativo “podrá” introduce inseguridad en el régimen de afectación personal de la culpabilidad concursal, puesto que la ley no especifica, y ni siquiera sugiere los criterios que habrá de observar la sentencia para atribuir aquella. Además, esta...
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