Declaración universal sobre la diversidad cultural
Artículo 1 – La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad
Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades quecaracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como ladiversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.Artículo 2 – De la diversidad cultural al pluralismo cultural
Las políticas que favorecen la integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidadde la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, elpluralismo cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública.
Artículo 3 – La diversidad cultural, factor de desarrollo
Ladiversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también comomedio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.
DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 4 – Los derechos humanos, garantes de la diversidadcultural
Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblosindígenas.
Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad cultural
Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e...
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