Decreto 1843 de 1991

Páginas: 204 (50957 palabras) Publicado: 22 de febrero de 2011
BAYER ENVIRONMENTAL SCIENCE

SEMINARIO CONTROL DE PLAGAS URBANAS, COMO PROYECTO EMPRESARIAL Y DE VIDA

COMPENSAR CENTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL

BOGOTA, AGOSTO 11 Y 12 DE 2004

CON LA COLABORACION DE:

AVANSALUD Bucaramanga
BOLPIN LTDA Santa Marta
DISPEIN LTDA Bogotá
DISTRIBUIDORA VETERINARIA DE CALI
ELECTROFUMIGACION TORO & CIA LTDA Bogotá
SANAM Medellín

11 Y 12 DE AGOSTOBOGOTA D.C.

TABLA DE CONTENIDO

MARCO LEGAL DE LAS INDUSTRIAS DE CONTROL DE PLAGAS EN COLOMBIA
DECRETO NUMERO 1843 DE 1991. (julio 22). POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS TITULOS III, V,VI, VII Y XI DE LA LEY 09 DE 1979, SOBRE USO Y MANEJO DE PLAGUICIDAS.

GENERALIDADES DE LA SALUD OCUPACIONAL LEGISLACION MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL COLOMBIA

DECRETO 1295 DE 1994.(Junio 22). Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

DIARIO OFICIAL 45.037 LEY 776 (17/12/2002). Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

RESOLUCION NUMERO 02013 (JUNIO 6 DE 1.986). Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento delos Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de Trabajo.

MANEJO SEGURO DE PLAGUICIDAS
MANUAL AGROVIDA BAYER CROPSCIENCE

LA LUZ QUE DESCONTAMINA ELECTROFUMIGACION TORO & CIA LTDA

DECRETO 1843
DE 1991

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39991. 26, AGOSTO, 1991. PAG. 2
DECRETO NUMERO 1843 DE 1991.
(julio 22)

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOSTITULOS III, V,VI, VII Y XI DE LA LEY 09 DE 1979, SOBRE USO Y MANEJO DE PLAGUICIDAS.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el Numeral 11, del artículo 189 de la Constitución Política,

D E C R E T A:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES.

Artículo 1o. DEL OBJETO DEL CONTROL Y VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA. El control y lavigilancia epidemiológica en el uso y manejo de plaguicidas, deberá efectuarse con el objeto de evitar que afecten la salud de la comunidad, la sanidad animal y vegetal o causen deterioro del ambiente.

Artículo 2o. REGIMEN APLICABLE AL USO Y MANEJO DE PLAGUICIDAS. El uso y manejo de plaguicidas estarán sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 09 de 1979, el Decreto 2811 de 1974, ReglamentoSanitario Internacional, el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO, las demás normas Complementarias previstas en el presente Decreto y las que dicten los Ministerios de Salud y de Agricultura o sus institutos adscritos.
Artículo 3o. DE LAS DEFINICIONES. Para efectos del control y vigilancia epidemiológica en el país, se aplicarán lasdefiniciones del Reglamento Sanitario Internacional y además las siguientes:
AMBIENTE. El entorno, incluyendo el agua, aire y el suelo, y su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y cualesquiera organismos vivos.
APLICACION. Toda acción efectuada por personal idóneo vinculado o no a una empresa, tendiente a controlar o eliminar plagas con sustancias químicas o biológicasoficialmente registradas y de uso autorizado, empleando técnicas, equipos y utensilios aprobados por las autoridades de salud y el Instituto Colombiano Agropecuario.
APLICADOR. Toda persona natural o jurídica dedicada a la aplicación de plaguicidas.
AREA DE APLICACION. Todo lugar donde se aplican los plaguicidas con fines sanitarios.
AREA PUBLICA. Lugares de utilidad común o pública tales como:parques, acueductos, basureros, vías u otros.
AUTORIDAD SANITARIA. Funcionario perteneciente a entidad oficial con responsabilidades en la protección de la salud humana, la sanidad vegetal y animal o del ambiente.
CONCENTRACION LETAL MEDIA (CL 50). Estimación estadística de la concentración mínima de tóxico en el aire, necesaria para matar el 50% de una población de especies experimentales bajo...
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