decreto 2278

Páginas: 114 (28422 palabras) Publicado: 22 de octubre de 2013
DECRETO 2278 DE 1982
(Agosto 02)
Derogado por el art. 98, Decreto Nacional 1500 de 2007
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto publico o para consumo humano y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las atribuciones que le confiere elordinal tercero del Articulo 120 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979
DECRETA:
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. El sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano y la carne en canal que se procese, transporte, comercialice o consuma en el territorio nacional, así como la que se destine para exportación, se someterán a lasreglamentaciones del presente decreto y a las disposiciones complementarias que, en desarrollo del mismo o con fundamento en la Ley, dicte el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2.
La máxima Autoridad Sanitaria en los establecimientos en donde se sacrifique, procese y transporte animales de abasto público o para consumo humano, será el Médico Veterinario Oficial cuya presencia será obligatoria en los MataderosClases 1 y 11. En los mataderos Clase III esta autoridad será ejercida por el Promotor de Saneamiento, bajo la supervisión del Médico Veterinario Oficial.
Funcionamiento, estarán sujetos a las reglamentaciones contenidas en el presente decreto y a las disposiciones complementarias que en desarrollo del mismo o con fundamento en la Ley, dicte el Ministerio de Salud.
PARÁGRAFO.
Para los efectos delpresente articulo, cuando sea del caso, deberán tenerse en cuenta las regulaciones que se dicten para la coordinación de programas integrados entre el Ministerio de Salud y otros organismos.
ARTÍCULO 4.
Denominase MATADERO Iodo establecimiento dotado con Instalaciones necesarias para el sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, así como para tareas complementarias deelaboración o Industrialización cuando sea del caso, que de conformidad con el presente decreto haya obtenido Licencia Sanitaria de Funcionamiento para efectuar dichas actividades.
ARTÍCULO 5.
Denominase ANIMALES DE ABASTO PUBLICO o para CONSUMO HUMANO, los bovinos, porcinos ovinos, caprinos, aves conejos, animales producto de la caza y otras especies que el Ministerio de Salud declare aptas paradichos fines.
PARÁGRAFO.
Para efectos de exportación, los équidos se consideran animales de consumo humano.
ARTÍCULO 6.
Para los efectos del presente decreto entiéndese por CARNE PARA CONSUMO HUMANO las partes comestibles de todo animal de abasto público sacrificado en un matadero que llene los requisitos señalados en el presente decreto.
PARÁGRAFO.
Por extensión, para los efectos delpresente articulo, se consideran como carne las vísceras y otras partes comestibles de los animales de consumo humano.
ARTÍCULO 7.
Entiéndase por CARNE EN CANAL el cuerpo de cualquier animal de abasto público o para consumo humano, después de haber sido sacrificado y eviscerado.
En materia de aves, se denomina CANAL el cuerpo entero de un ave después de insensibilizado, sangrado, desplumado yeviscerado.
ARTÍCULO 8.
Entiéndase por MENUDENCIAS de las aves el hígado, sin la vesícula biliar, el corazón la molleja sin la membrana mucosa y su contenido, el bazo, las patas sin uñas, el pescuezo sin esófago ni tráquea y la cabeza sin pico.
ARTÍCULO 9.
Denominase SACRIFICIO, el beneficio de un animal mediante procedimientos higiénicos, oficialmente autorizados para fines de consumo humano.ARTÍCULO 10.
Entiéndase por CARNE APROBADA PARA CONSUMO HUMANO, aquella que ha Sido inspeccionada por la autoridad sanitaria competente, aceptada sin limitación alguna y marcada con un sello que diga INSPECCIONADA Y APROBADA.
ARTÍCULO 11.
Denominase CARNE APROBADA PARA DISTRIBUCION RESTRINGIDA, aquella que ha sido inspeccionada por la Autoridad Sanitaria competente y que, por razones de...
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