Decreto 2463 2001

Páginas: 53 (13020 palabras) Publicado: 26 de septiembre de 2015
DECRETO 2463 DE 2001
(noviembre 20)
Diario Oficial No. 44.622, 21 de noviembre de 2001
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las
Juntas de Calificación de Invalidez.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política deColombia y los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplicará a
todos los trabajadores y servidores públicos del territorio nacional de los sectores
público y privado, trabajadores independientes afiliados al Sistema de Seguridad
Social y pensionados por invalidez.
También se aplicará entreotras, a las personas con derecho a las prestaciones y
beneficios contemplados en la Ley 21 de 1982, Ley 100 de 1993, Ley 361 de
1997, Ley 418 de 1997, a los educadores afiliados al Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio, a los trabajadores y pensionados de la
Empresa Colombiana de Petróleos, al personal civil del Ministerio de Defensa y de
las Fuerzas Militares y personal no uniformadode la Policía Nacional vinculado
con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, a los afiliados al Fondo de
Previsión Social del Congreso de la República, a los trabajadores no afiliados al
sistema de seguridad social, a las personas que requieran el certificado de pérdida
de capacidad laboral para reclamar un derecho o para aportarlo como prueba en
procesos judiciales o administrativos.Se exceptúan de su aplicación a los miembros de las Fuerzas Militares y de la
Policía Nacional.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS RECTORES. La actuación de los integrantes de la
junta de calificación de invalidez estará regida por los postulados de la buena fe y
consultará los principios establecidos en la Constitución Política y en la Ley 100 de
1993, las disposiciones del Manual único para la Calificaciónde la Invalidez, así
como las contenidas en el presente decreto y demás normas que lo
complementen, modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTÍCULO 3o. CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD
LABORAL. Corresponderá a las siguientes entidades calificar el grado de pérdida
de la capacidad laboral en caso de accidente o enfermedad:

1. Las juntas regionales de calificación de invalidezdecidirán sobre las solicitudes
de calificación de pérdida de la capacidad laboral requeridos por las autoridades
judiciales o administrativas, evento en el cual, su actuación será como peritos
asignados en el proceso. Las juntas de calificación de invalidez también actuarán
como peritos en los casos de solicitudes dirigidas por compañías de seguros
cuando se requiera calificar la pérdida de capacidadlaboral.
2. Las juntas regionales de calificación de invalidez actuarán como segunda y
última instancia, en la calificación tanto de los educadores afiliados al Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como de los servidores públicos
de Ecopetrol, cuando se presenten controversias relacionadas con los dictámenes
emitidos por los profesionales o entidades encargadas de la calificaciónde pérdida
de la capacidad laboral de estas personas.
3. Las entidades promotoras de salud y las entidades administradoras del régimen
subsidiado, podrán calificar el grado de pérdida de la capacidad laboral en el
evento previsto en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993.
4. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, sólo cuando se
requiera determinar la incapacidad permanente parcialde sus afiliados.
5. Las juntas regionales de calificación de invalidez en primera instancia, en los
siguientes casos:
a) Cuando se solicite la calificación de la invalidez, para el pago de prestaciones
asistenciales y/o económicas por parte de las entidades administradoras del
Sistema de Seguridad Social y entidades de previsión social o entidades que
asuman el pago de prestaciones;
b) Cuando...
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