DECRETO 2703 DE 1999 UVR
(Diciembre 30)
Por el cual se determina la equivalencia entre la UVR y la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC- y se adopta la metodología para calcular el valor enpesos de la UVR.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 3° de la Ley 546 de 1999,CONSIDERANDO:
[§ 002] Que el artículo 3° de la Ley 546 de 1999 dispone que la Unidad de Valor Real es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variacióndel índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor se calculará de conformidad con la metodología que establezca el Consejo de Política Económica y Social, Conpes;
Que en sesióndel 23 de diciembre de 1999, el Consejo de Política Económica y Social, Conpes, recomendó que el valor en moneda legal colombiana de la UVR cambie diariamente durante el periodo de cálculo, de acuerdocon la siguiente fórmula:
UVRt=UVR15*(1+i)t/d
Donde:
Periodo de cálculo: Periodo comprendido entre el día 16 inclusive, de un mes hasta el día 15, inclusive, del mes siguiente.
UVRt: Valor enmoneda legal colombiana de la UVR del día t del periodo de cálculo.
t: Número de días calendario transcurridos desde el inicio de un periodo de cálculo hasta el día de cálculo de la UVR. Por lo tanto ttendrá valores entre 1 y 31, de acuerdo con el número de días calendario del respectivo periodo de cálculo.
UVR15: Valor en moneda legal colombiana de la UVR el día 15 de cada mes.
i: Variaciónmensual del índice de precios al consumidor durante el mes calendario inmediatamente anterior al mes del inicio del periodo de cálculo.
d: Número de días calendario del respectivo periodo de cálculo.Que corresponde al Gobierno Nacional determinar la equivalencia entre UVR y la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, así como el régimen de transición de la UPAC a la UVR,
DECRETA:
Artículo...
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