Decreto 3100
retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales.
Artículo 2o. CONTENIDO. Elpresente decreto contempla lo relacionado con el
establecimiento de la tarifa mínima y su ajuste regional; define los sujetos pasivos
de la tasa, los mecanismos de recaudo, fiscalización y control,y el procedimiento de reclamación.
Artículo 3o. DEL COBRO DE LA TASA RETRIBUTIVA. <Artículo modificado por el
artículo 1 del Decreto 3440 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:>
LasAutoridades Ambientales Competentes cobrarán la tasa retributiva por los
vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción, de acuerdo a los Planes de Ordenamientodel Recurso establecidos en el Decreto 1594 de 1984 o en aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan. Para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso,las Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponibles.
Artículo 18. SUJETO PASIVO DE LA TASA. <Artículomodificado por el artículo 4 del
Decreto 3440 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Están obligados al pago de la Presente tasa todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales. Cuando elUsuario vierte a una red de alcantarillado, la Autoridad Ambiental Competente
Cobrará la tasa únicamente a la entidad que presta dicho servicio, sin perjuicio de lo Consagrado en el artículo 113 delDecreto 1594 de 1984 o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 19. COMPETENCIA PARA EL RECAUDO. Las Corporaciones Autónomas
Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las...
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