Decreto 4 agosto 1789
[...] Artículo 3. El derecho de caza y de coto abierto quedade igual forma abolido [ ... ] .
Todas las capitanías, incluso reales, y todas las reservas de caza, bajo cualquier denominación que sea, son igualmente abolidas [...].
El Sr. Presidente será elencargado de pedir al Rey la vuelta de los galeotes y de los proscritos por simple hecho de caza, la liberación de los prisioneros actualmente detenidos y la abolición de los procedimientos existentes aeste respecto.
Artículo 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización; pero, sin embargo, los oficiales de estas justicias continuarán sus funciones hasta que seaprovisto por la Asamblea Nacional el establecimiento de un nuevo orden judicial.
Artículo 5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieren lugar bajo cualquier denominación con que sean conocidasy percibidas, incluso por abono, poseídos por los cuerpos regulares y seculares como sus beneficiarios, los edificios y todo tipo de manos muertas, incluso las que hubiesen sido abandonadas a loslaicos en reemplazo y por opción de porción congrua*, serán abolidos, cuando se encuentren los medios de auxiliar de otra manera al gasto del culto divino, al mantenimiento de los ministros del altar, alconsuelo de los pobres, a las reparaciones y reconstrucciones de iglesias y presbiterios y a todos los demás establecimientos, seminarios, escuelas, colegios, hospitales, comunidades y demás al...
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