Decreto Ley 2695 "Ocupación"
ARTICULO 1° Los poseedores materiales de bienes
raíces rurales o urbanos, cuyoavalúo fiscal para el
pago del impuesto territorial sea inferior a
ochocientas o a trescientas ochenta unidades
tributarias, respectivamente, que carezcan de título
inscrito, podrán solicitarde la Dirección de Tierras
y Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de
poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar
habilitados para adquirir su dominio por prescripción,de acuerdo con el procedimiento que se establece en la
presente ley.
ARTICULO 2° Para ejercitar el derecho a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá reunir los siguientesrequisitos:
1.- Estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años
2.- Acreditar que no existejuicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
ARTICULO 3° El solicitante podrá agregar a suposesión la de sus antecesores, sea ésta legal o material, siempre que el inmueble no forme parte de uno inscrito de mayor extensión, y que exista, a lo menos, un título aparente que haga presumible lacontinuidad de las posesiones.
Se tendrá, entre otros, como título aparente la promesa de compraventa de plazo vencido; la adquisición de mejoras o de derechos y acciones sobre el inmueble, seapor instrumento público o privado
ARTICULO 4° La posesión material deberá
acreditarse en la forma establecida en el artículo 925°
del Código Civil.
(Art. 925. Se deberá probar la posesión delsuelo por hechos positivos, de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual...
Regístrate para leer el documento completo.