Decreto Orden Publico Version 7 De Abril De 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultadesconstitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1. Ley seca. Queda prohibida la ventay el consumo de bebidas embriagantes en los departamentos en los cuales se llevará a cabo la Consulta de los partidos con personería jurídica para la toma de decisiones y la escogencia de suscandidatos, desde las seis (6:00) de la mañana del día sábado 18 de abril hasta las seis (6:00) de la mañana del día lunes 20 de abril de 2015.
Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lodecidido en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público de que tratan los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004, modificado por el Decreto399 de 2011, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.
Artículo 2. Porte de armas. Las autoridades militares de que trata elartículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en los departamentos en los cuales se llevará a cabo la Consultade los partidos con personería jurídica para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos, desde las seis (6:00) de la mañana del día sábado 18 de abril hasta las seis (6:00) de la mañanadel día lunes 20 de abril de 2015, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.
Parágrafo. Las autoridades militares de que trata este artículo podrán...
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