Decreto salud ocupacional
previstas en el Decreto 1295 de 1994, la Empresa se clasificará en la clase correspondiente a dichas unidades. Artículo 2º. Fundamento de la reclasificación. La reclasificación de centros de trabajo que implique para ellos una cotización diferente a aquélla que le corresponde a la actividadprincipal de la empresa, deberá ser sustentada con estudios técnicos completos, realizados por entidades o profesionales reconocidos legalmente y verificables por la entidad Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Parágrafo. La reclasificación se podrá realizar sobre Centros de Trabajo y en ninguna circunstancia por puestos de trabajo.Artículo 3º. Remisión de los estudios de reclasificación.Toda reclasificación deberá ser informada por la Administradora de Riesgos profesionales ARP, a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según sea el caso, o a las oficinas que hagan sus veces. La reclasificación, en desarrollo de lo ordenado por el artículo33 del Decreto-leyl295 de 1994, sólo podrá ser efectuada por la entidad Administradora de Riesgos Profesionales, cumplidos tres meses del traslado de la entidad Administradora de Riesgos Profesionales de la empresa reclasificada. La Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cualquier tiempo, podrá solicitar los estudios técnicos que sustentaron lareclasificación. CAPITULO II Accidente de trabajo y enfermedad profesional Artículo 4º. Accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentrode los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta
determine, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Recibida la investigación...
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