decreto supremo 60

Páginas: 7 (1522 palabras) Publicado: 20 de junio de 2014
(Publicado en el Diario Oficial de 4 de septiembre de 1997)
Modificaciones incorporadas: D.S. Nº26/98; D.S. Nº204/2000
Núm. 160.- Santiago, 25 de agosto de 1997.
VISTOS: la ley 18.059: el artículo 94 de la ley Nº 18.290 sustituido por la Ley Nº 19.495; las
leyes números 18.483 y 18.696; los decretos supremos números 211, de 1991 y 54, de 1997,
en adelante "el decreto supremo Nº 54-97", losdecretos números 156/90 y 141/97, todos del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el número 72 del artículo 1º del decreto
supremo Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que el nuevo artículo 94 de la ley 18.290 considera como alternativa de
la revisión técnica de los vehículos para efectos de la obtención de permiso de circulación, la
homologación que sehaya practicado del modelo al que pertenece el vehículo, según
determinación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio",
y que la implementación de este sistema alternativo debe ser gradual a través del país y según
tipos de vehículos, de acuerdo a las posibilidades de equipamiento, y
Que los decretos 156/90 y 141/97 antes señalados, deben adaptarse a
lasdisposiciones de la presente normativa,
D E C R E T O:
1º Los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, de
los vehículos motorizados livianos definidos en el decreto supremo Nº 211-91 del Ministerio,
que sean nuevos (sin uso), cuyos modelos hayan sido homologados por el Ministerio en los
términos del número 2º del decreto supremo Nº 54-97, deberán entregar a sus adquirentes,junto con cada unidad que comercialicen, un Certificado de Homologación Individual (en
adelante "C.H.I."), que acredite dicha circunstancia respecto del vehículo de que se trate, de
acuerdo al número 5º del decreto Nº 54/97.
2º Los formularios para C.H.I. serán confeccionados por la Casa de
Moneda de Chile con las características que le señale el Ministerio, el que deberá llevar un
registro delos documentos que se hayan expendido. Estos sólo podrán ser adquiridos por
quienes acrediten que cuentan con vehículos amparados por un Certificado de Homologación
dado para el modelo al que pertenece o por el Ministerio, a través del Centro de Control y
Certificación Vehicular.
Los formularios a que se refiere el inciso anterior serán para uso
exclusivo de la firma adquirente y su custodiaserá de su responsabilidad, sin perjuicio que ella

D.S. Nº160/97

FIJA CONDICIONES DE OTORGAMIENTO Y CARACTERISTICAS DE CERTIFICADOS DE
HOMOLOGACION INDIVIDUAL Y MODIFICA LOS DECRETOS NUMEROS 156, DE 1990 Y
141, DE 1997, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

pueda delegarse en dependientes suyos determinados, cuya individualización deberá
comunicarse al Centro mencionado.Los formularios que sean malogrados deberán anularse por su
responsable con una indicación clara puesta en ellos mismos y mantenerse en custodia en
esas condiciones, incluyéndose su caso en la relación mensual correlativa a que se refiere el
número 5º del Decreto Supremo Nº54/97 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Si uno o más formularios se extraviaren, deberá informarse alCentro con una justificación del
extravío en las cuarenta y ocho horas después de conocido el hecho y, si fuere el caso,
hacerse la denuncia judicial correspondiente, esto sin perjuicio de darse cuenta al Centro en la
relación mensual correlativa más inmediata. En estos informes deberá darse conocimiento de
los avances de los denuncios judiciales que se hayan hecho según lo expresado. En ningúncaso podrán mantenerse formularios firmados en blanco y deberán ocuparse en el orden de su
numeración. Lo expuesto no es obstáculo para los procesos administrativos o denuncios que,
por su parte, pueda hacer el Ministerio. (1)
3º Los C.H.I. deberán señalar: la fecha en que se extienden; un
número de código por modelo que entregará el Ministerio con motivo de la homologación; su
numeración...
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