Decreto
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 26 de marzo del 2004
Nº 61 -
2 Páginas
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 31705-MCJD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1) y 121 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y,Considerando único Que por Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre del 2003, el Poder Ejecutivo modificó el Decreto Ejecutivo N° 30640-H “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, variando así la creación e integración de Comisión de Recomendación deAdjudicaciones de la siguiente manera: “En todas las Proveedurías Institucionales existirá, con carácter de apoyo, una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, integrada por el Proveedor Institucional, el titular del programa solicitante o el representante que él designe, y un Asesor Legal de la Proveeduría Institucional o designado por el jerarca al efecto. La ausencia temporal del ProveedorInstitucional será suplida por el Subproveedor o Encargado de Compra. El analista de la contratación podrá participar en la Comisión con voz pero sin voto...” (artículo 20). Con el fin de agilizar y hacer más eficientes los procesos de contratación administrativa es oportuno y conveniente, delegar el acto de adjudicación dichos procesos, así como la firma de los documentos previos que dichos procesos decontratación administrativa generan y la firma del pedido, en el responsable de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, y así procurar una mayor congruencia de la actuación administrativa con la normativa de cita. Por tanto: DECRETAN: Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 30621-C del 10 de julio del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del21 de agosto de ese mismo año. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil cuatro. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 27753).— C-12340.—(D31705-21832). Nº 31707-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y EL MINISTRO DE OBRASPÚBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación Carretera, Ley N° 3148, publicada en el Alcance N° 39 a La Gaceta N° 207 del 13 de setiembre de 1963; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N°4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de Caminos Públicos, N° 6227 del 22 de agosto 1972 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y restantes disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. Considerando: 1º—Que elMinisterio de Obras Públicas y Transportes es el órgano competente para ejercer la regulación, control y vigilancia del tránsito y el transporte por las vías terrestres de la nación. 2º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, asigna la competencia de la revisión técnica de vehículos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el propósito de llevar a cabo la verificaciónmecánica del estado de cada vehículo y de sus emisiones contaminantes y pudiendo ejercerla directamente o por medio de particulares a quienes expresamente autorice mediante los procedimientos concursales dispuestos por el ordenamiento jurídico. 3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT se dictó el “Decreto Ejecutivo para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen...
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