decretos
Primero, es necesario resaltar que la naturaleza de los decretos que expide el Presidente de la República son clasificados de manera general, en decretos administrativos y decretos confuerza de ley. Los Decretos con Fuerza de Ley, son aquellos proferidos por el Presidente que tienen la naturaleza o connotación de ley, pues se expiden en ejercicio de funciones legislativas excepcionales. De tal manera, que esta clase de actos tienen la misma jerarquía de una ley expedida por el Congreso de la República. Los Decretos Administrativos, son aquellos proferidos por el Presidente de laRepública o el Gobierno Nacional que tienen la naturaleza de acto administrativo, pues son expedidos en ejercicio de funciones administrativas, cuya finalidad es la reglamentación o aplicación concreta de una ley o la misma Constitución Política. De esta clasificación, se colige entonces, que tanto los decretos legislativos, al igual que los decretos-leyes hacen parte de aquellos decretos llamadoscon Fuerza de Ley, pues en ellos el Presidente actúa como legislador extraordinario, por tanto, que el control judicial de tales actos sea ejercido por la Corte Constitucional. Por el contrario, los decretos ejecutivos, junto a los decretos reglamentarios y compiladores, se encuentran dentro de los llamados Decretos Administrativos, pues en éstos el Presidente actúa en uso de su funciónordinaria, la función administrativa, de allí que el control judicial de dichos actos este a cargo de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así, se observa que en la escala normativa colombiana los decretos a los cuales se han hecho referencia, proferidos por el Presidente de la República, se hallen ubicados jerárquicamente de la siguiente manera: CONSTITUCIÓN POLÍTICA / LEY. En ese orden de ideas,la Sala infiere que el Decreto 2150 de 1995, si bien no es un decreto legislativo como se expuso en la providencia recurrida, es un decreto que hace parte de aquellos clasificado como Decreto con Fuerza de Ley, específicamente, es un decreto-Ley, conforme quedó expuesto. En tal medida, los decretos o demás normas que estén en inferior jerarquía le deben sujeción. En efecto, al ser el Decreto 1299de 2006 un decreto ejecutivo, por cuanto éste es expedido por el Presidente de la República con fundamento en las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 y los artículos 3° de la Ley 6 de 1971 y 2° de la Ley 7 de 1991, y, por tanto, de inferior jerarquía al invocado como violado, tenga que sujetarse en su contenido a lo dispuesto en aquél. Así entonces, fuerza concluir por la Sala,que la invocación del Decreto-Ley 2150 de 1995 como norma superior violada por el Decreto 1299 de 2006, sea acertada para efectos de la solicitud de suspensión provisional incoada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
Bogotá D.C., diciembre once (11) de dos mil siete (2007)
Radicación número:11001-03-24-000-2006-00205-00(16546)
Actor: HUMBERTO ANIBAL RESTREPO VELEZ
Demandado: LA NACION – MINISTERIOS DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Y DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
Referencia: REPOSICION (SUSPENSIÓN PROVISIONAL)
A U T O
La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto de 2 de agosto de 2007, por medio del cual se decretó la...
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