Deducción del costo en anticipos
El saldo del registro a que se refiere el párrafo anterior, se incrementará con el monto de los cobrostotales o parciales y con los anticipos, que se reciban durante el citado ejercicio en los términos del inciso c) de la fracción I del artículo 18 de la Ley del ISR y por los cuales no se hayaexpedido comprobante o enviado o entregado materialmente el bien o se haya prestado el servicio, y se disminuirá con el importe de dichos montos, cuando se expida el comprobante que ampare el precio o lacontraprestación pactada, se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, según corresponda, y por los cuales se recibieron los cobros parciales o totales o los anticiposseñalados.
Los ingresos a que se refiere el inciso c) de la fracción I del artículo 18 de la Ley del ISR, deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionales como para el cálculo de lautilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trate, cuando se dé cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I del citado precepto.
El costo de lo...
Regístrate para leer el documento completo.