Deducción Renta Automóviles

Páginas: 12 (2777 palabras) Publicado: 14 de febrero de 2013
DEDUCCIÓN DE RENTA DE AUTOMÓVILES  DEDUCCIÓN DE RENTA DE AUTOMÓVILES EN EL ISR.

OBJETIVOS:

1. Definir si continúa vigente el decreto presidencial del 23 de abril de 2003 y así determinar el monto máximo diario deducible por concepto de renta de automóviles ($165 ó $250).

2. Definir si aplica o no el monto máximo deducible establecido en la fracción II del artículo 42 de la propia LeyLey.

PRIMER OBJETIVO

Definir si continúa vigente el d f ú l decreto presidencial d l 23 d abril d l del de b l de 2003 y así determinar el monto máximo diario deducible por p ( ) concepto de renta de automóviles ($165 ó $250).

Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se  condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican.
Fecha de publicación en el DOF: 

. 23 de abril de 2003.

Artículo Cuarto. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce t temporal d automóviles, en l l de t ó il lugar d efectuar l d d ió d di h de f t la deducción de dichospagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta p pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que / ) p , p q p q q para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales. TRANSITORIOS Primero.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en  el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Lo dispuesto por el artículo cuarto del presente Decreto será aplicable respecto d l pagos realizados a partir d l 1o. d enero d 2003 por el uso o goce de los l d del de de l temporal de automóviles.

ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XIII, TERCER PÁRRAFO DE LA LISR (VIGENTE DE  2002 A LA FECHA) 2002 A LA FECHA)

.Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: Artíc lo 32 Para los efe tos de este Tít lo no serán ded ibles XIII. … … Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios di i por automóvil, siempre que además d cumplir con l requisitos que t ó il i d á de li los iit para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal. CONSIDERANDOS DEL DECRETO
• Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los contribuyentes que tributan en los términos del Título II y del Capítulo II del Título IV de la Ley que regula dicho impuesto, pueden deducir hasta $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) tratándose de inversiones en automóviles. Sin embargo, en el caso de los pagos efectuados por arrendamiento de automóviles, éstos sondeducibles siempre que no excedan de $165.00 (ciento sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) diarios, lo cual ha generado una j p desventaja en contra de las operaciones de arrendamiento de automóviles en relación con las inversiones en automóviles, con una consecuente afectación a esa rama de la actividad económica; Que con el objeto de que el monto de la deducción de automóviles no se constituya en p p p unelemento indispensable para la celebración de contratos de compraventa o de arrendamiento de vehículos, se considera necesario establecer un esquema que permita a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deducir los pagos que efectúen por el uso o goce temporal de automóviles, acorde con el valor...
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