Delitos forestales guatemala
DE LOS DELITOS FORESTALES
ART 92.- DELITO EN CONTRA DE LOS RECURSOS FORESTALES. Quien sin la licencia correspondiente, talare, aprovechare o extrajere árboles cuya madera en totalen pie exceda diez (10) metros cúbicos, de cualquier especie forestal a excepción de las especies referidas en el artículo 99 de esta ley, o procediera su descortezamiento, ocoteo, anillamientocomete delito contra los recursos forestales. Los responsables de las acciones contenidas en este artículo serán sancionados de la siguiente manera:
a) De cinco punto uno (5.1) metros cúbicos a cien(100) metros cúbicos, con multa equivalente al valor de la madera conforme al avalúo que realice el INAB.
b) De cien punto uno (100.1) metros cúbicos en adelante, con prisión de uno a cinco (1 a 5)años y multa equivalente al valor de la madera, conforme el avalúo que realice el INAB.
ARTICULO 93.- INCENDIO FORESTAL. Quien provocare incendio forestal será sancionado con multa equivalente alvalor del avalúo que realice el INAB y prisión de dos a diez años. En caso de reincidencia, la prisión será de cuatro a doce años.
Quien provocare incendio forestal en áreas protegidas legalmentedeclaradas, será sancionado con multa equivalente al valor del avalúo que realice el CONAP, y prisión de cuatro a doce años. En caso de reincidencia la prisión será de seis a quince años.
Para cadaincendio forestal, se deberá abrir un proceso exhaustivo de investigación a efecto de determinar el origen y una vez establecido, se procederá en contra del o los responsables, de acuerdo a loindicado en los párrafos anteriores.
ARTICULO 94.- RECOLECCIÓN, UTILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES SIN DOCUMENTACIÓN. Quien recolecte, utilice o comercialice productos forestalessin la documentación correspondiente, reutilizándola o adulterándola, será sancionado de la manera y criterios siguientes:
a) De uno a cinco (1 a 5) metros cúbicos, con multa equivalente al...
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