Delitos integridad personal
Delito contra la integridad corporal
Heridas y golpes.
Incapacidad para el trabajo.
Contravención / delito.
Tentativa de lesión?
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
CPR art. 23.2.- La integridad personal. Se prohiben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral,y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad. …
LESIONES
Art. 463.- El que hiriere o golpeare a otro, causándole una enfermedad o incapacidad para el trabajo personal, que pasede tres días y no de ocho, será reprimido con prisión de quince días a tres meses y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte América. …
Art. 464.- Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o una incapacidad para el trabajo personal, que pase de ocho días y no exceda de un mes, las penas serán de prisión de dos meses a un año y multa de doce a treinta yun dólares de los Estados Unidos de Norte América. …
Art. 465.- Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad para el trabajo, que pase de treinta días y no exceda de noventa, las penas serán de prisión de seis meses a dos años, y multa de dieciséis a cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América. …
Art. 466.- Si los golpes o heridas han causadouna enfermedad o incapacidad para el trabajo personal, que pase de noventa días, o una incapacidad permanente para los trabajos a que hasta entonces se había dedicado habitualmente el ofendido, o una enfermedad grave, o la pérdida de un órgano no principal, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de dieciséis a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de NorteAmérica. …
Art. 467.- Las penas serán de prisión de dos a cinco años y multa de treinta y un a ciento veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América, si de los golpes o heridas ha resultado una enfermedad cierta o probablemente incurable, o una incapacidad permanente para el trabajo, o una mutilación grave, o la pérdida o inutilización de un órgano principal.
Art. 468.- Será reprimido con prisión de uno a seis meses y multa de doce a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América, el que hubiere causado a otro una enfermedad o incapacidad transitoria para el trabajo personal, administrándole voluntariamente sustancias que puedan alterar gravemente la salud.
Art. 469.- La pena será de prisión de dos a cinco años, cuando dichassustancias hubieren causado una enfermedad cierta o probablemente incurable, o una incapacidad permanente para el trabajo personal, o la pérdida absoluta, o inutilización de un órgano.
LESIONES EN RIÑA
Art. 470.- Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultaren heridas o lesiones, sin que constare quien o quienes las causaron, se tendrá por autores a todoslos que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido, y se aplicará la pena de quince días a un año de prisión y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América.
LESIONES AGRAVADAS POR PARENTESCO
Art. 471.- En los delitos mencionados en los artículos anteriores de este Capítulo, si el culpado ha cometido la infracción en la persona del padre o madreu otro ascendiente o descendiente, en la del cónyuge o en la de un hermano, se aplicará la pena inmediata superior.
LESIONES CULPOSAS
Art. 472.- Es reo de heridas o lesiones inintencionales el que las ha causado por falta de previsión o de precaución, y será reprimido con prisión de ocho días a tres meses y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte...
Regístrate para leer el documento completo.