delitos y faltas de la ley contra la narcoa
De los Delitos y sus Penas
Artículo 35. Transito internacional. Quien sin estar autorizado, participe en cualquier forma en el
tránsito internacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como de precursores Y
sustancias esenciales destinadas a la fabricación o disolución de las referidas drogas, será sancionado con
prisión de doce a veinte años y multa decincuenta mil quetzales a un millón de quetzales.
Articulo 36. Siembra y cultivo. El que sin estar autorizado legalmente siembre cultive o coseche
semilla, florescencias, plantas o parte de las mismas, de las cuales naturalmente o por cualquier medio, se
pueda obtener drogas que produzcan dependencia física o psíquica, serán sancionados con prisión de cinco
a veinte años de prisión y multa deQ.10,000.00 a Q.100,000.00.
Artículo 37. Fabricación o transformación. El que sin autorización legal, elabore fabricare,
transformare, extrajere u obtuviere drogas, será sancionado con prisión de ocho a veinte años, y multa de
Q.50,000.00 a Q.1,000,000.00.
Articulo 38. Comercio, Tráfico y almacenamiento ilícito. El que sin autorización Legal adquiera,
enajene a cualquier título, importe,exporte, almacene, transporte, distribuya, suministre, venda, expenda
o realice cualquier otra actividad de tráfico de semillas, hojas, plantas,' florescencias o sustancias o
productos clasificados como drogas, estupefacientes, psicotrópicos o precursores, será sancionado nado con
prisión de doce a veinte años y multa de Q. 50,000,00 a Q. 1,000.000.00, igual pena se aplicará a quien
proporcionelos medios, facilite o permita el aterrizaje de naves aéreas utilizadas para el tráfico ilícito.
Articulo 39. Posesión para el consumo. Quien para su propio consumo adquiera o posea cualquiera de
las drogas a que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de
Q200.00 a Q 10,000.00. Se entiende que es para su propio consumo, cuando la droga incautada noexceda
de la cantidad razonable para el consumo inmediato, siempre que de las demás circunstancias del hecho,
surja la convicción de que la droga es para uso personal.
Articulo 40. Promoción y fomento. El que en alguna forma promueva el cultivo, el tráfico ilícito, de
semillas, hojas florescencias plantas o drogas, o la fabricación, extracción, procesamiento o elaboración de
éstas, o fomente suuso indebido, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de Q 10,000.00 a
Q.100, 000.00.
Artículo 41. Facilitación de medios. El que poseyere, fabricare, transportare o distribuyere equipo,
materiales o sustancias, a sabiendas de que van a ser utilizadas en cualquiera de las actividades a que se
refiere los artículos anteriores, será sancionado con prisión de cinco a diez años ymulta de Q.10,000.00 a
Q100,000.00.
Igual se impondrá, al que por cualquier titulo facilite, proporcione, use o destine un inmueble local o
establecimiento para la fabricación, elaboración, almacenamiento, extracción, cultivo, venta, suministro o
consumo de drogas. Si se trata de un establecimiento comercial, será clausurado.
Articulo 42. Alteración. El que alterare o falsificare, total oparcialmente, recetas médicas y que de esta
forma obtenga para sí o para otro, drogas o medicamentos que las contenga, será sancionado con pena de
cuatro meses a dos años y multa de Q 200.00 a Q 10,000.00. Igual pena se aplicará a quien sin fines
terapéuticos o prescripción médica a otra persona, con el consentimiento de ésta, aplique cualquier tipo de
drogas. Si a quien se administrare no prestaresu consentimiento o fuere menor de dieciocho años, la pena
será de tres a seis años de prisión y multa de Q 5,000.00 a Q 100,000.00.
Artículo 43. Expendio ilícito. El que estando autorizado para el expendio de sustancias medicínales que
contengan drogas, las expidiere en especie, calidad o cantidad distinta a la especificada en la receta médica
o sin recta médica, será sancionado con...
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