Demanda

Páginas: 12 (3000 palabras) Publicado: 8 de enero de 2013
Tesis: II.4o.C.47 C | Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta | Novena Época | 166342        5 de 62 |
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO | Tomo XXX, Septiembre de 2009 | Pag. 3160 | Tesis Aislada(Civil) |

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3160 
PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA SU REDUCCIÓN BASTA DEMOSTRAR LAEXISTENCIA DE UN NUEVO ACREEDOR SIN QUE SEA NECESARIO EVIDENCIAR QUE HA DEMANDADO SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

De acuerdo con el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México, los alimentos no sólo se rigen en razón de las necesidades de quien debe recibirlos, sino también en proporción con la posibilidad económica del que debe darlos, de manera que para reducir el monto de unapensión previamente fijada, no es necesario acreditar que han cambiado las necesidades del acreedor alimentario, si el deudor sustenta su petición en la disminución de su capacidad económica; cambio que debe tenerse por probado si demuestra la existencia de otro acreedor a quien, como progenitor, debe proporcionaralimentos; de ahí que para la procedencia de la reducción sea innecesario evidenciarque el nuevo acreedor le ha demandado su pago.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO

Amparo directo 456/2009. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.
s: XX.1o.196 C | Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta | Novena Época | 174216        10 de 62 |
PRIMER TRIBUNALCOLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO | Tomo XXIV, Septiembre de 2006 | Pag. 1510 | Tesis Aislada(Civil) |

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1510 
PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO OCURRA UN CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN ORIGINALMENTE PLANTEADA, PUEDE SOLICITARSE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN Y CESACIÓN DE AQUÉLLA EN LA VÍA DE LASCONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR O EN LA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

De la lectura de los artículos 981 y 983, vigentes hasta el 9 de noviembre de 2004 y 984 de vigencia actual, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas se advierte que los problemas inherentes a los alimentos, se rigen por el capítulo de las controversias del orden familiar; lo anterior, noimplica que las partes únicamente puedan ejercer la acción dereducción, modificación y cesación de pensión alimenticia en la vía de las controversias del orden familiar o en la incidental, ya que existe la posibilidad de plantear la acción de modificación de las resoluciones firmes pronunciadas en los asuntos relativos a alimentos en ambas vías, cuando ocurra un cambio de circunstancias que afecte elejercicio de la acción originalmente planteada, sin que dichos numerales establezcan como única vía la principal o la incidental; lo anterior es así, porque en ambos casos no se limita la capacidad de defensa de la demandada, pues en los dos procedimientos está en posibilidad de oponer excepciones y defensas, además de que puede ofrecer las pruebas necesarias para demostrarlas; consecuentemente,la actual integración se aparta del criterio contenido en la tesis XX.32 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 491, de rubro: "CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRA LA REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. DEBEN TRAMITARSE CONFORME A LO PREVISTO POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO ÚNICO DELTÍTULO DÉCIMO NOVENO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).", toda vez que la facultad de ejercer la acción en la vía incidental o principal es acorde con el derecho público subjetivo de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política Federal, el cual debe estar, en lo posible, libre de obstáculos innecesarios y atendiendo a la...
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