derecho agrario

Páginas: 17 (4079 palabras) Publicado: 26 de septiembre de 2014
INDICE
4.4 Disposiciones generales……………………………………….………..4
4.5 Su procedimiento…………………………………………………….…..5
4.5.1Demanda………………………………………...……………………..5
4.5.2 Emplazamiento……………………………………………….……….5
4.5.3 Su7spención del procedimiento…………………………………….8
4.5.4 Reconvención…………………………………………………………8
4.5.5 Reconvención………………………………………………………....9
4.5.6 La audiencia y sus prevenciones………………………………...…9
4.5.7Pruebas………………………………………………………………11
4.5.8 Sentencia y su ejecución…………………………………………...11
4.5.9 Recurso de revición………………………………………….……..12
Conclusión…………………………………………………………………....14
Bibliografía……………………………………………………………….…..15




INTRODUCCIÓN


EN LA REALIZACIÓN DE ESTE TRABAJO PUDIMOS OBSERVAR QUE LA LEGISLACIÓN AGRARIA EN LAS CUESTIONES INCIDENTALES QUE SE SUELEN SUSCITARSE RESOLVERÁN CONJUNTAMENTE CON LO PRINCIPAL.

A MENOS QUE POR SU NATURALEZA SEA FORZOSO DECIDIRLAS ANTES, O QUE SE REFIERAN A LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. ADEMÁS LA CONEXIDAD SÓLO PROCEDE CUANDO SE TRATE DE JUICIOS QUE SE SIGAN ANTE EL MISMO TRIBUNAL Y SE SUELEN RESOLVER LUEGO DE QUE SE PROMUEVA, SIN NECESIDAD DE AUDIENCIA ESPECIAL Y SIN NECESIDAD DE QUE EXISTA OTRA ACTUACIÓN.

ADEMÁS DEQUE LOS OS DOCUMENTOS Y OBJETOS QUE SE PRESENTAN AL MOMENTO DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA LE SERÁN DEVUELTOS AL TERMINAR LA AUDIENCIA SÓLO SI ESTO SE SOLICITA, ESTO TIENE QUE QUEDAR ASENTADO EN EL EXPEDIENTE CON UNA COPIA CERTIFICADA PREVIAMENTE DE QUE ESTOS FUERON AGREGADOS E AUTOS.


SE HABLA TAMBIÉN DE LO QUE ES EL PROCEDIMIENTO AGRARIO QUE COMIENZA CON LA INTERPOSICIÓN DE DEMANDA,SEGUIDO POR EL EMPLAZAMIENTO DEL CUAL TIENE QUE ENCARGARSE EL ACTUARIO, INMEDIATAMENTE SE PROCEDE A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, Y EN SU CASO RECONVENCIÓN






4.4 DISPOSICIONES GENERALES.-


Artículo 192.- Las cuestiones incidentales que se susciten ante los tribunales agrarios, se resolverán conjuntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes,o que se refieran a la ejecución de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo de previo y especial pronunciamiento sino que se decidirán de plano.

La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo tribunal y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación.

Artículo 193.- El despacho de los tribunalesagrarios comenzará diariamente a las nueve de la mañana y continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados y que se hayan presentado durante el curso del día, pudiendo retirarse el personal, cuando fueren cuando menos las diecisiete horas.

Respecto de los plazos fijados por la presente Ley o de las actuaciones ante los Tribunales Agrarios, no hay días ni horas inhábiles.Artículo 194.- Las audiencias serán públicas, excepto cuando a criterio del tribunal pudiera perturbarse el orden o propiciar violencia. Si en la hora señalada para una audiencia no se hubiere terminado el procedimiento anterior, las personas citadas deberán permanecer hasta que llegue a su turno el asunto respectivo, siguiéndose rigurosamente para la vista de los procedimientos el orden queles corresponda, según la lista del día que se fijará en los tableros del tribunal con una semana de anterioridad.

Cuando fuere necesario esperar a alguna persona a quien se hubiere llamado a la audiencia o conceder tiempo a los peritos para que examinen las cosas acerca de las que hayan de emitir dictamen u ocurre algún otro caso que lo exija a juicio del tribunal, se suspenderá la audienciapor un plazo no mayor a tres días.

Artículo 195.- Para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos a él y en todo caso, con el acta de la audiencia en la que se asentarán las actuaciones y se resaltarán los puntos controvertidos principales y se asentará la sentencia, suficientemente razonada y fundada, así como lo relativo a su ejecución. Bastará que las actas sean...
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