Derecho alboral chile
Párrafo 1Jornada ordinaria de trabajoArt. 22. La duración de lajornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores;los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestarservicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en ellocal del establecimiento.También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
Art. 23. Sin perjuicio de lo señalado en elartículo anterior, los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras tendrán derecho a uno o varios descansos, los cuales, en conjunto, no podrán ser inferiores a diez horas dentro de cadaveinticuatro horas.
Cuando las necesidades de las faenas lo permitan, los descansos deberán cumplirse preferentemente en tierra. En caso de que se cumplan total o parcialmente a bordo de la nave, éstadeberá contar con las acomodaciones necesarias para ello.Cuando la navegación se prolongare por más de quince días, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de ocho horas continuas dentrode cada día calendario, o no inferior a diez horas dentro del mismo período, dividido en no más de dos tiempos de descanso.En los casos en que la nave perdida por naufragio u otra causa esté...
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