Derecho civil

Páginas: 352 (87970 palabras) Publicado: 12 de enero de 2011
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA (Ref. por Decreto número 283, publicado en el P.O.E. número 067, del 05 de junio de 2009)
Supremo Tribunal de Justicia

DECRETO NÚMERO 872* CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA TÍTULO I DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES Art. 1. Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él,quién (sic )quien?) tenga interés en que un órgano jurisdiccional declare o constituya un derecho, o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario. Podrán promover los interesados, por sí o por medio de sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquéllos cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales. (Decreto N1 795 de 19-IV-1989, P.O. de 3-V-1989). Esdeber de las partes, sus representantes, abogados, patronos, autorizados jurídicos, procuradores judiciales, a los terceros que concurran a juicio, y en general todos los participantes en el proceso, ajustar su conducta procesal a los principios de lealtad, honestidad, respeto, verdad y buena fe. (Adición por Decreto No. 122 de P.O. 093 de 04 de agosto de 2008) Art. 2. La acción procede en juicio,aún cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción. Art. 3. Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de lapetición de herencia y la negatoria. Art. 4. La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

Publicado en los suplementos de los periódicos oficiales de los números siguientes:126, de 22 de octubre de 1940; 127, de 24 de octubre de 1940; 128, de 26 de octubre de 1940; 129, de 29 de octubre de 1940; 130, de 31 de octubre de 1940; 131, de 2 de noviembre de 1940; 132, de 5 de noviembre de 1940; 133, de 7 de noviembre de 1940; 134, de 9 de noviembre de 1940; 135, de 12 de noviembre de 1940; 136, de 14 de noviembre de 1940; 137, de 16 de noviembre de 1940; 138, de 19 denoviembre de 1940; 139, de 21 de noviembre de 1940; 140, de 23 de noviembre de 1940; 141, de 26 de noviembre de 1940, y 142, de 28 de noviembre de 1940.

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA (Ref. por Decreto número 283, publicado en el P.O.E. número 067, del 05 de junio de 2009)
Supremo Tribunal de Justicia

Art. 5. El tenedor de la cosa puede declinar laresponsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño. Art. 6. El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante. Art. 7. Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la cosa, el poseedor que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer y el que está obligado a restituir la cosa, o su estimación si la sentencia fuerecondenatoria. El demandado que paga la estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación. Art. 8. No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; las cosas unidas a otra por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil, ni las cosas muebles perdidas, o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe enalmoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe, si de la pérdida o robo se dio aviso público y oportunamente. Art. 9. Al adquirente con justo título y de buena fe, le compete la acción para que el poseedor de mala fe le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los...
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