Derecho Civil
Si, por la cesión del crédito, el acreedor(Blas) puede elegir cambiar el cobrador, sin que el deudor lo sepa. Artículo 1.112 del Código Civil. El precio posterior a pagar lo determinara el mercado.
Blascasado en régimen de gananciales con Ana, vive con su esposa, en un piso que le regalaron le regalaron sus padres como consecuencia de su matrimonio. Blasvende el piso sin la intervención de su mujer y cuando Ana se entera de la venta. Nos pregunta q clase de bien era el piso y si podría hacer algo por recuperarlo.Antes del matrimonio, Privativo. Después del matrimonio, oneroso.
Tiene que cumplir tres cosas para ser Privativo u oneroso:
-Adquisición
- Constantematrimonio
-A titulo oneroso: si tiene que dar alguna contraprestación
Si se cumplen los tres será para el patrimonio ganancial. Si no cumple una seriaprivativo.
Si el piso se vende, ese sigue siendo un bien privativo, por el principio de surrogación real. Hay que tener cuidado con demostrar los bienes privativos.
Regístrate para leer el documento completo.