DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Nombre: Manuel Alejandro Márquez Saltos
Matricula: 501607
Obras Huérfanas
Se considera que una obra es huérfana cuando el autor de la misma o los titulares delos derechos sobre ella no están identificados o si de estarlo, uno o más de ellos, ninguno está localizado a pesar de haber efectuado una búsqueda diligente acerca de esta información.
Según elObservatorio Europeo De Las Vulneraciones De Los Derechos De Propiedad Intelectual, se consideran como obras huérfanas a las creaciones intelectuales como libros, artículos de diarios, periódicos, revistasy películas que se encuentran protegidas por derechos de autor, pero cuyos titulares no pueden ser localizados.
En la unión europea las obras huérfanas forman parte de las colecciones actualmentemantenidas en bibliotecas, museos, archivos, instituciones de cinematografía y de herencia auditiva, y empresas de radio difusión que sean de servicio público. La falta de titularidad ha constituidoun impedimento a su digitalización y a hacerlas disponibles en línea.
De acuerdo a lo establecido por la Federación Española De Sociedades De Archivística, Biblioteconomía, Documentación Y Museísticalas obras están en dominio público después de 80 años desde la muerte de su autor, están en dominio público las obras de autores en dominio público pero que se han publicado posteriormente, y de lascuales también han caducado los derechos editoriales o de producción.
La Federación Internacional De Entidades De Derechos De Reproducción, IFRRO por sus siglas en ingles declara que este tipo deobras en la que aboga para que los usuarios demuestren su buena llevando a cabo una búsqueda meticulosa de los titulares antes de usar sus obras, además de mencionar la importancia de que se elaboren unacentral de datos con información pública sobre las obras huérfanas.
Declaraciones sobre las obras huérfanas emitida por la Junta Directiva de IFRRO el 15 de marzo de 2007, los escritores,...
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