derecho de via o preferencia de paso
a) El conductor de otro vehículo que circule en el mismo sentido, debe ceder el derecho de vía conduciendo su vehículohacia el costado derecho de la calzada lo más cerca posible del borde de la acera o de la cuneta en la carretera, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el vehículo de emergencia;b) Los vehículos que lleguen a una intersección, a la cual se aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse o ceder su derecho de vía; y,
c) Cuando un vehículo de emergencia seaproxime a un cruce con luz roja u otra señal de detención, deberá reducir la velocidad y cruzar solamente cuando los demás vehículos le hayan cedido el paso y no exista peligro de accidente.Art. 202.- Estacionamiento de vehículos.- Los vehículos de Emergencia en cumplimiento de su misión específica, podrán estacionarse o detenerse en la medida necesaria en cualquier vía.
Art.203.- Vehículos con preferencia de vía.- Tendrán preferencia de vía sobre toda clase de vehículos, los de la Policía Nacional , Fuerzas Armadas, Policía Militar Aduanera, Cuerpo de Bomberos yAmbulancias, de la Defensa Civil y Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas, siempre y cuando se encuentren en desempeño de funciones de emergencia.
Los vehículos determinados podráncircular a la velocidad conveniente y aún invadir las calles de una sola vía, tomando todas las precauciones para evitar accidentes. Anunciarán su paso con la debida anticipación, por medio desirenas de alarma, bocina y luces.
Art. 204.- Uso de sirenas o bocinas.- El uso de sirenas o bocinas está autorizado únicamente para vehículos de la clase que trata este capítulo.
Regístrate para leer el documento completo.