Derecho Del Trabajo
La empresa debería realizar con la limpiadora sustituidora un contrato de trabajo deinterinidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que son aquellos contratos de carácter temporal quese conciertan para sustituir a los trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma o pacto individual o colectivo.
Entre otras, son causas de suspensión dela relación laboral con derecho a la reserva del puesto de trabajo, la incapacidad temporal, la maternidad, la paternidad, la adopción o acogimiento de menores de seis años o menores de 18 añosdiscapacitados o con dificultades de integración social o familiar, así como el riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y el riesgo durante la lactancia natural del hijo menor de nueve meses.
Elcontrato de interinidad tiene dos modalidades, el contrato de interinidad por sustitución, y el de origen jurisprudencial, de interinidad por vacante, positivado actualmente este último en elartículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
En nuestro caso es un contato de interinidad por sustitución.
La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia deltrabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido sucontrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción,...
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