Derecho probatorio

Páginas: 8 (1798 palabras) Publicado: 20 de noviembre de 2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
“EXPEDIENTE N° 27967”

DEMANDANTE: EUGENIO MORA HERRERA.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL DOMICAR VALRA, C.A., representada legalmente por el ciudadano DOMINO SEQUERA.MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
FECHA DE ENTRADA: 02 de Abril de 2.009”.

I.- NARRATIVA:

Se origina este incidente en el juicio civil que por Resolución de Contrato que sigue CRISANTO JOSE FERREBUS SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado N° 111.866 en su condición de apoderado judicial del ciudadano EUGENIO MORA HERRERA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°E-80.592.493, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “DOMICAR VALERA, C. A.”; en virtud de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en escrito de fecha 13 de Noviembre de 2009, inserta a los folios 62 y 63 de este expediente judicial, contentivas del numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma en el libelo de demanda por no haber llenado los requisitosdel artículo 340 ejusdem.
Acompañó su demanda con Recibo expedido por la empresa Dominar, C.A., Planilla de Deposito N° 78219092, del Banco de Venezuela, Grupo Santander, por la cantidad de 50.000 Bs., documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria pública Primera del Municipio autónomo Valera del estado Trujillo de fecha 18 de Julio de 2008 y Planilla de Deposito N°78905655, del Banco de Venezuela, Grupo Santander, por la cantidad de 5.000 Bs., los cuales fueron resguardados en la caja fuerte del tribunal.
En fecha 20 de Mayo de 2009, se dictó auto ordenando a la parte actora a traer a los autos los datos relativos a su creación o Registro, conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la admisióno no de la demanda. El apoderado actor abogado CRISANTO JOSE FERREBUS, consigna copias fotostáticas de registro de comercio de las empresas señaladas en el libelo de demanda en cumplimiento del auto antes mencionado, las cuales quedaron insertas a los folios del 23 al 42.
Por auto del 01 de Julio del 2009, se admitió la demanda por el juicio ordinario, ordenándose la citación de la partedemandada, comisionándose para ello al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; dicha comisión fue agregada en fecha 07 de Octubre de 209, a los folios del 49 al 61, verificándose que la parte demandada no quiso firmar la boleta de citación, no obstante, el comisionado libró boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código deProcedimiento Civil, la cual fue firmada por el representante de la empresa JOSE DOMINGO SEQUERA RUZA, tal como se evidencia al folio 58.
A los folios 62 al 63, la abogada EYILDA MERCEDES PERDOMO PACHECO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.771.851, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.029, domiciliada en laciudad de Valera, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DOMICAR, C. A., domiciliada en Valera, Estado Trujillo, según Poder especial, Judicial y Extra Judicial conferídole por el ciudadano JOSE DOMINGO SEQUERA RUZZA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DOMICAR, C. A., en lugar de contestar al fondo opuso cuestión previa contenida en el ordinal 6° delartículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Durante la articulación ninguna de las partes invocaron meritos probatorios. Y estando la presente causa en la oportunidad de proferir su decisión respecto a la Cuestión previa opuesta por la parte demandada, se procede a sentenciar el incidente con las siguientes:
II.- MOTIVACIONES:

DE LA CONTESTACION:

La parte demandada a través de su...
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