Derecho Romano

Páginas: 16 (3778 palabras) Publicado: 21 de abril de 2012
GUILLERMO FLORIS MARGADANT S.
DOCTOR EN DERECHO
CATEDRÁTICO DE DERECHO ROMANO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
EIJ DERECHO
, j..
PRIVADO ROMANO
COMO INTRODUCCION A LA CULTURA ]URIDICA CONTEMPORANEA
*
VIGE$JMA SEGUNDA EDICION
Corregida y aumentada
*
[pic]
EDITORIAL ESFlNGE, S.A. DE C.V Es[ucrLo ] 8-ANaucalpan Edo. de México.
1997

CAPITULO VII (PRIMERA PARTE)
LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
163. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES. Conviene recor-
l dar aquí lo que hemos dicho sobre la sistemática del derecho romano,t llamando la atención sobre el hecho de que la división establecida por Gayo entre el ius quod ad personaspertinet (derecho perteneciente a las personas) y el ius quod ad res pertinet (derecho perteneciente a las cosas), que allí mencionamos, no equivale a la importante diferenciación entre derechos personales y reales.
El ius quod ad res pert,inet de Gayo es derecho patrimonial en general y comprende derechos reales y personales. La distinción entre estos dos últimos conceptos nace, en cambio,en el derecho procesal romano, de la diferencia entre acciones reales y acciones personales.
Por la actio in rem, uno reclama lo que le pertenece, mientras que por la actio in personam se exige lo que otra persona le debe. Aunque esta antítesis ha sido combatida por algunos juristas modernos, continúa siendo un rasgo fundamental de los sistemas jurídicos basados en el derecho romano, y no esposible enseñar, practicar o comprender nuestro derecho actual sin penetrarse del alcance de esta división.
El derecho real es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una cosa, sea en la forma máxima que conoce el orden juridico (propiedad), sea en alguna forma limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas. Es característico dee.stos derechos ser oponi1;>les a todos, razón por la cual la dogmática moderna los considera como relaciones jurídicas en las que todos los habitantes del planeta, con excepción del titular del derecho, figuran como su jetos pasivos.
El derecho personal, en cambio, permite a su titular reclamar de deter· minada persona la prestación de un hecho -positivo o negativo---- que puede consistir enun dare (trasmitir el dominio sobre algo), lacere (realizar un acto con efectos inmediatos) o praestare (realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crédito).'2 A estos conceptos
podriamos añadir los de non lacere y de pati (tolerar). -1 Véase la pág. 15.
2 La f6nnula dare, {acere, praestare contiene duplicaciones y vaguedades, ya que procede de una época en que e~ pen8~iento jurídico aún no era tan preciso como en
tiempos clásicos. ' '. '. . / '., ' ,
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LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
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Estos derechos personales son correlativos a. un deber individual por parte deldeudor.
Ilustremos con un ejemplo la diferencia entre derechos reales y perso~ nales. Si A es propietario de un terreno, y mediante un precarium lo presta a B, y luego B vende este terreno a C, A tiene un derecho real sobre el terreno (propiedad de él) Y puede reclamarlo con una acción real. En tal caso, C debe dar a B oportunidad de intervenir en el juicio correspondiente, para que después deperder el proceso, tenga un derecho personal de n'clamar a B el valor que tuvo el terreno en el momento de la eviccwn.
Podríamos imaginarnos otro sistema jurídico, en que el legislador pre~ firiera proteger al tercero de buena fe (e) antes que al propietario (A), que ha cometido la imprudencia de prestar un terreno a una persona poco honrada. En tal sistema, se concedería a C un derecho real...
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