derecho y sociedad
de
la
Universidad
de
Viena,
de
enorme
influjo
desde
1914
en
todo
el
mundo
jurídico.
Básicamente,
esta
doctrina
sostiene
que
el
derecho,
la
norma
jurídica
pertenece
al
ámbito
del
deber
ser,
no
del
ser,
y
que
así
como
la
respuesta
al
por
qué
de
un
determinado
ser
sólo
se
encuentra
en
otro
ser
(relación
de
causalidad),
la
respuesta
al
por
qué
del
deber
ser
necesariamente
conduce
a
otro
deber
ser,
a
otra
norma.
Y
la validez
de
la
norma
(la
justicia
para
el
derecho
natural)
aquí
se
hace
radicar
en
el
hecho
que
la
norma
pertenezca
a
un
sistema
normativo,
a
un
orden
que,
tomado
en
su
totalidad,
es
eficaz.
Así,
se
plantea la
estructura
piramidal
del
ordenamiento,
en
que
las
normas
van
arrancando
su
validez
de
la
norma
superior,
y
la
que
está
al
tope
de
la
pirámide,
es
la
norma
fundamental,
que,
a
su
turno,
arrancará
en
definitiva,
desde
la perspectiva
histórica,
de
una
norma
fundamental
hipotética.
Además,
sostiene
que
el
deber
ser
que
la
norma
expresa,
se
vincula
con
una
sanción,
pero
que
esto
no
es
más
que
una
forma
de
enlace,
que
no
significa
la
única solución
justa
al
caso.
Con
ello,
se
admite
que
la
norma
puede
ser
llenada
con
cualquier
cosa,
incluso
una
iniquidad
o
un
desatino.
Curiosamente,
el
elemento
definitivo
de
justificación
de
la
teoría,
la
norma
fundamental
hipotética,
es
lo
que
la
hace
caer
por
su
base,
pues
en
el
fondo
hay
aquí
un
iusnaturalismo:
que
Kelsen
llama
iusnaturalismo
lógico
trascendental,
y
que
en
definitiva
consiste
en
admitir
algo
de
metafísica
y
no
seguir
sosteniendo
la
radical separación
del
mundo
del
ser
del
deber
ser.
Ahora,
volviendo
al
derecho
natural,
es
necesario
precisar
que
no
hay
un
concepto
único
de
derecho
natural,
sino
varias
corrientes
de
pensamiento
que
pueden
ser
consideradas
iusnaturalistas.
Sin entrar
en
demasiados
detalles,
cabe
recordar
algunas
de
estas
corrientes:
Sociedad y derecho. Apuntes profesor Carlos Salazar Sazo
7
a) iusnaturalismo
racionalista,
de
la
Escuela
Moderna
del
Derecho
Natural,
encabezada
por
Hugo
Grocio.
b) iusnaturalismo
empirista,
ejemplificable en
Hobbes;
c) iusnaturalismo
realista
de
raíz
aristotélica
y
cuyo
principal
representante
es
Tomás
de
Aquino;
(cfr.
Lo
justo
legal
frente
a
lo
justo
natural
en
Etica
a
Nicómaco,
V,7,1134b
18-‐
19
ss).
d) iusnaturalismo
marxista,
intentado
por...
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