Derecho

Páginas: 10 (2439 palabras) Publicado: 19 de octubre de 2011
Prueba pericial.

Acontece que la comprobación o la explicación de ciertos hechos controvertidos en el proceso, requiere conocimientos técnicos ajenos al saber específicamente jurídico del juez. De allí la necesidad de que este ultimo sea auxiliado, en la apreciación de esa clase de hechos por personas que posean conocimientos en alguna ciencia, arte o industria y a quienes se denomina peritos.La prueba pericial consiste, pues, en la actividad que aquellos deben cumplir con la mencionada finalidad.
Art. 457 CPN: Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada.
Los peritos están llamados a informar al juez acerca de las consecuencias que deacuerdo con su saber y experiencia técnica deben extraerse de los hechos sometidos a su observancia.

Requisitos y clases.
Art. 464: Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse.
En caso contrario, o cuando no hubiere en el lugardel proceso perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia.
Art. 476: A petición de parte o de oficio, el juez podrá requerir opinión a universidades, academias, corporaciones, institutos y entidades públicas o privadas de carácter científico o técnico, cuando el dictamen pericial requiriese operaciones o conocimientos de alta especialización.La función pericial no constituye una carga pública y el perito puede rehusarse a aceptar su designación.
La prueba pericial puede ser voluntaria o necesaria, según que las partes recurran a ella o la ley la imponga, como ocurre por ejemplo, para la determinación de la edad en ausencia de otra prueba.
Aun cuando el juez posea conocimientos técnicos en la materia de que se trate, necesariamentedebe ser auxiliado por peritos cuanto esta prueba fuere de rigor, ya que solo de esa manera cuentan las partes con la posibilidad de controlar, con objetividad, como se ha formado la convicción judicial.
Art. 458: La prueba pericial estará a cargo de UN (1) perito único designado de oficio por el juez, salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto.
En los procesos de declaraciónde incapacidad y de inhabilitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 626 inciso 3.
En el juicio por nulidad de testamento, el juez podrá nombrar de oficio TRES (3) peritos cuando por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente.
Si los peritos fuesen TRES (3), el juez les impartirá las directivas sobre el modo de proceder para realizar las operaciones tendientes a laproducción y presentación del dictamen.
Cada parte tiene la facultad de designar un consultor técnico.

Los consultores técnicos:
El art. 458 in fine acuerda a cada una de las partes la facultad de designar un consultor técnico.
El consultor técnico debe ser una persona especializada en alguna ciencia, arte o actividad técnica, se diferencia del perito, en sentido estricto, en la circunstanciade que, mientras este reviste el carácter de un auxiliar del juez o tribunal y, por lo tanto, adquiere su condición procesal a raíz del nombramiento judicial y de la subsiguiente aceptación del cargo, el consultor técnico es un verdadero defensor de la parte, quien lo designa para que lo asesore en los ámbitos de la técnica ajenos al especifico saber jurídico.
El consultor técnico, lo mismo queel abogado, “asiste” a la parte, aunque en cuestiones ajenas al campo de la técnica jurídica.
Art. 461: El consultor técnico podrá ser reemplazado por la parte que lo designó; el reemplazante no podrá pretender una intervención que importe retrogradar la práctica de la pericia.
Los honorarios del consultor técnico integrarán la condena en costas.
La facultad reconocida a la parte para...
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