Derecho
“Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República yde la presente Ley, tiene como fines:
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a losderechos humanos y la no discriminación”.
A pesar de que se incluye el respeto a los derechos humanos en el cuerpo de la Ley que analizamos, es necesaria la crítica sobre el hecho de que siendo unatexto de carácter vinculante en todo el territorio nacional, además de constituirse como la ley madre en materia de educación en Venezuela después del artículo 102 constitucional, es lamentable comono se establece una disposición que mencione el derecho a la educación en derechos humanos, limitándose el Estado al compromiso de respetar estos derechos, sin buscar su incorporación en el sistemaeducativo nacional y así, por lo mínimo informar a la población sobre los derechos exigibles frente al Estado.
A nivel internacional las experiencias son más alentadoras. La Declaración Universal deDerechos Humanos promulgada el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 26. 2 establece lo siguiente:
“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimientodel respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos étnicos o religiosos, y promoverá las...
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