Derecho
1- DEL «IMPERIO DE LA LEY» AL «ESTADO CONSTITUCIONAL». DEL PARADIGMA POSITIVISTA (LEGALISTA) AL PARADIGMA POSTPOSITIVISTA (CONSTITUCIONALISTA).
1.1. Del modelo de las reglas almodelo de los principios y las reglas.
Para dar cuenta de la estructura de un sistema jurídico hay que
considerar que, además de reglas, hay principios jurídicos. Es decir, hay normas que establecenuna solución normativa (dicen lo que debe ser) pero no definen un caso (no
indican cuándo son aplicables esas soluciones normativas). Los principios, así entendidos, dotan de sentido a las reglas.Permiten verlas, por un lado, como instrumentos para
la protección y promoción de ciertos bienes (valores) jurídicos y, por otro, como resul-
tados de un «balance, ponderación o compromiso» entreprincipios para el caso (gené-
rico) que ellas regulan. Guiar la conducta mediante principios y/o aplicar principios, al
tratarse de normas abiertas, exige siempre deliberación práctica por parte delos sujetos normativos, de los destinatarios.
1.2 Del modelo de las relaciones lógicas entre normas al modelo de las relaciones
lógicas y las relaciones de justificación.
Entre lasnormas de un sistema jurídico no sólo se dan relaciones
lógicas de deducibilidad. Además de a la noción lógica de consistencia normativa (posibilidad de cumplimiento simultáneo), se recurre a la ideade coherencia valorativa. Diversas normas son valorativamente coherentes entre sí cuando presentan una unidad de
sentido y/o de propósitos prácticos; y son incoherentes, cuando esa unidad nose da. A
diferencia de la consistencia, que es una cuestión de todo o nada, la coherencia es una
cuestión de grado. La consecuencia más importante de la toma en consideración de estosdos
tipos de relaciones entre normas es que puede ocurrir que el ámbito justificado
de aplicación de una regla no coincida con el ámbito de aplicación descrito por...
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