Derecho
Co n f er en c i a Mag i s t r al
30 d e En er o d e 2009
Co l i m a, Co l i m a
CONCEPTO DE CADÁ VER
LEGAL: (Ley General de Salud)
ARTICULO 314. Para efectos de este título se entiende por:
II. Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida; DETERMINACIÓN DE LA MUERTE
LEGAL
La Ley General de Salud, indica de manera directa lo que se debe entender por muerte al
regular cuáles son los signos de muerte que se deberán comprobar para la certificación
de la pérdida de la vida. Dichos signos se encuentran plasmados en el art. 317 que
señala:
Artículo 317. Para la certificación de la pérdida de la vida, deberá comprobarse
previamente la existencia de los siguientes signos de muerte:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
La ausencia completa y permanente de conciencia;
La ausencia permanente de respiración espontánea;
La falta de percepción y respuesta a los estímulos externos;
La ausencia de los reflejos de los pares craneales y de los reflejos medulares; La atonía de todos los músculos;
El término de la regulación fisiológica de la temperatura corporal;
El paro cardiaco irreversible, y
Las demás que establezca el reglamento correspondiente.
ARTICULO 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando:
I. Se presente la muerte cerebral, o
II. Se presenten los siguientes signos de muerte:
a. La ausencia completa y permanente de conciencia; b. La ausencia permanente de respiración espontánea;
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c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y
d. El paro cardiaco irreversible.
FIN DE LA PERSONALIDAD ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO CIVIL. La capacidad jurídica de las personas físicas se
adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; …
CONTINUACIÓN DE LA PERSONALIDAD DESPUÉS DE LA MUERTE (TESIS DE LA
SEMIPERSONALIDAD)
Según la Teoría de la Semipersonalidad, las relaciones jurídicas derivadas de la sucesión
son explicables bajo la perspectiva de que es el mismo decujus el que mantiene las
obligaciones y derechos patrimoniales hacia con los acreedores y deudores de la
sucesión, y el albacea, es un verdadero representante del decujus y no de la sucesión o
de los herederos y legatarios.
Derecho penal, al sostener que el cadáver puede ser sujeto pasivo de determinados
delitos, con lo que se reconoce su calidad de titular de derechos y por tanto de persona.
Los delitos que corroboran tal teoría son los de inhumación y exhumación clandestinas,
profanación cadavérica y los de difamación hacia los muertos, puesto que según dicha
teoría, los bienes que se tutelan son pertenecientes al cadáver, esto es, las difamaciones,
y en su momento las calumnias afectan directamente la figura e imagen que del cadáver
tienen las demás personas, lo mismo sucede con los otros delitos.
DISPOSICIÓN SOBRE EL PROPIO CUERPO
A.
SOBRE EL CUERPO VIVO
La doctrina sostiene que existe un derecho innato en el ser humano que lo faculta para
disponer de su propio cuerpo y de las partes separadas de él, pero con ciertas restricciones derivadas de criterios muy variados.
Se deben distinguir múltiples hipótesis:
1. La autolesión con motivos de protección de la salud o de la vida.
2. La autolesión con motivos de esteticidad,
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