Derecho
Si la jornada semanal establecida fuere inferior a seis días, habrá continuidad en el trabajo realizado en dos semanasconsecutivas y el trabajador disfrutará del día de descanso cuando sin faltar al trabajo, cumpliere los seis días de labor en las dos semanas consecutivas.
Artículo 65. Los días compensatorios delos días de descanso semanal o séptimo día que se trabajen, deben ser remunerados como días extraordinarios de trabajo.
Artículo 66. Son feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso ysalario, los siguientes: Primero de Enero, Jueves y Viernes Santos, Primero de Mayo, 19 de Julio, Catorce y Quince de Septiembre, Ocho y Veinticinco de Diciembre.
El Poder Ejecutivo podrá declarardías de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal.
Artículo 67. Se establece como días de asueto remunerado en la ciudad de Managua el uno ydiez de Agosto, y en el resto de la República el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre.
Artículo 68. Si algún día feriado nacional coincide con el séptimo día,éste será compensado, y al trabajador que labore se le remunerará como día extraordinario de trabajo.
Artículo 69. En días feriados nacionales y de descanso obligatorio podrán realizarse lossiguientes trabajos:
a) los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por la índole de las necesidades que satisfacen; los que lo exigen por motivos de carácter técnico, los de las farmacias deturno y establecimientos dedicados al recreo; y aquellos cuya discontinuidad causaría notables perjuicios al interés público, a la industria o al comercio;
b) las faenas destinadas a reparar...
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