Derecho
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ATRI
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ONIAL y en los artículos 415 al417 HIJOS ALI
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ENTISTAS,defienden los derechos de aquellos hijos que son rechazados porsus padres.El término es confuso, equívoco, pues no se trata legalmente de un hijo, ya que no ha habidoreconocimiento ni declaración judicial de paternidad, sino que se presume filiación pero sóloconefectos alimentarios, obligándose al varón que tuvo trato sexual con su madre en la época de laconcepción, a alimentar a este extramatrimonial puramente alimentista.Con la legislación pasada (CódigoCivil de 1936) los hijos nacidos de padres no casados erandenominados hijos ilegítimos, término éste que no sólo implicaba desigualdad de trato legal con loshijos de padres casados, sino también erauna calificación peyorativa, y que trasuntaba unasituación contra la ley, situaciones éstas odiosas e injustas, sobre todo considerando que el hijo notenía culpa alguna de tal hecho. Ahora bien, elcódigo de 1984, sin entrar a calificar, denomina hijosextra matrimoniales a aquellos concebidos y nacidos fuera del matrimonio tal como se desprendedel artículo 386; por otro lado, toda la normatividadreferida a los hijos está impregnada de laigualdad de los mismos, sean estos matrimoniales o extramatrimoniales, como lo manda laConstitución Política de la República en su artículo 2 inciso 2º yespecialmente el artículo 6. Sinembargo esta igualdad, tal como ya lo hemos señalado, no significa dejar de lado la posición deestos hijos en relación a sus padres, unos, provenientes de relaciones...
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