Derecho
A lo largode los diez años que llevo difundiendo temas patrimoniales en familia y empresa, dos de ellos se destacan por la diferencia entre lo que la ley dice, y lo que la gente cree que dice: el testamento (quemuchos creen que en la Argentina no está permitido, cuando, en realidad, es totalmente válido) y el concubinato (que muchos creen que en la Argentina está reglamentado, pero, en realidad, no confierederechos alimentarios, hereditarios o a participar en los bienes a nombre del otro, en caso de separación).
Si tomamos el Código Civil, que regla las relaciones de las personas, encontramos lapalabra “concubinato” en muy pocos artículos, y no precisamente para conferirle derechos, sino todo lo contrario:
los artículos 210 y 218 privan de derecho alimentario a aquella persona separada odivorciada, que viva en concubinato.
El artículo 223 le da el carácter de concubinato, a la unión de dos personas cuyo matrimonio se hubiera anulado.
Por concubinato con un tercero, se pierde la vocaciónhereditaria de una persona respecto de aquel de quien no se estaba divorciado vincularmente.
Muchos se preguntarán, a esta altura, por qué creían hasta ahora que el concubinato confería derechos.Podemos imaginar que esa falsa creencia se debe a un conocimiento incompleto de situaciones de terceros, vagamente referidas:
1.- Respecto de los alimentos: quienes SÍ tienen derecho alimentario sonlos hijos de la pareja no casada legalmente. Ese derecho de los hijos es igual al que tienen los hijos de las personas casadas.
2.- Respecto de la herencia: la manera como un concubino puede heredar,...
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