Derecho
SUCESIÓN. Llamamiento a la herencia. Derecho de representación. Línea colateral. Exclusión. Parientes que no tienenigual grado de parentesco.
1 Si al causante le sobreviven un tío y los hijos de otro tío prefallecido, éstos últimos no concurren con el primero como herederos a la sucesión pues el derecho derepresentación en línea colateral sólo tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los hermanos pero no respecto de los descendientes de los demás colaterales (art. 3560 del Código Civil), aun cuandose encuentren en el cuarto grado de parentesco consanguíneo colateral.
2 Tampoco concurren por derecho propio los primos del causante con el tío pues éste último excluye a los demás integrantes dela línea colateral que no tienen el mismo grado de parentesco (art. 3546 del Código Civil). Solución que no se ve perturbada por lo prescripto en el art. 701 del Código Procesal dado que éste hacereferencia al vínculo pero no al llamamiento deferido por ley o por testamento.
(Sumario N°17341 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil Boletín N°11/2007).
Tipo deFallo: R Sala: A Expte. Nº: A474032 Fecha: 200207
Ejemplo 7: Última jurisprudencia sobre corralito: Sumario Nº: 0017284 MFN: 030878
Materia Civil
Tema: Emergencia Económica. Ley 26.167.Requisitos para su ampliación.
1.- La Ley 26.167 de emergencia pública establece un procedimiento especial en protección de los deudores de obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólaresestadounidenses u otras monedas extranjeras y tiene por objeto aclarar e interpretar la aplicación del plexo normativo vigente en ésta materia.
2.- Sin embargo, no es aplicable lisa y llanamente a todaslas relaciones jurídicas vigentes sino que se deben reunir ciertos requisitos vinculados a la garantía de la deuda, a la persona del deudor, al destino e importe del mutuo, a la época de la mora y...
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